REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de diciembre de Dos Mil Diecinueve
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2019-000329.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ALEXANDER MONTES DE OCA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.214, asistido por el abogado JULIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.357, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, Estructura de techo: madera, Cubierta externa techo: zinc, Piso: pavimento, un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (164,38 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Peri Urbano, que posee una extensión de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (3233,00 Mts2), ubicadas en la Carretera vía Aregue, sector san Rafael, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacio; SUR: Bienhechuría se desconoce El dueña; ESTE: Carretera vía Aregue y OESTE: Terreno accidentado. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIELY CAROLINA CAMPOS y PEDRO MANUEL TORBELLO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.245.910 y V-12.692.613, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MIGUEL ALEXANDER MONTES DE OCA MOSQUERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2019. Años: 209º y 160º.-
El Juez Temporal,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:08 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
Abg.EJP/mm.