REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-001249.
PARTE DEMANDANTE JUAN DOMINGO HERNANDEZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.105.665, domiciliado en el barrio La Apostoleña, calle principal, casa Nº 341, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.-
ABOGADO ASISTENTE CHARLIE VIRGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.499.-
PARTE DEMANDADA CRISOGEN ANTONIO FERNANDEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.724.299, domiciliado en la urbanización El Obelisco, calle 53 entre carreras 26 y 27, Nº 52-45, parroquia Concepción, Barquisimeto, estado Lara.-
ABOGADO ASISTENTE CIRIANT CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.581.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de homologación de convenimiento.
En fecha 25/09/2019, presentó demanda de reconocimiento de documento privado ante Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) Civiles, el ciudadano JUAN DOMINGO HERNANDEZ ROSALES, contra el ciudadano CRISOGEN ANTONIO FERNANDEZ YANEZ, todos identificados ut supra, correspondiendo conocer a este tribunal. Se recibe y admite a sustanciación en este despacho en fecha 01/10/2019, y se ordenó la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 29/10/2019, el ciudadano CRISOGEN ANTONIO FERNANDEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.724.299, asistido por la abogada CIRIANT CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.581, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “…Visto el auto en el cual este Tribunal le da entrada a la presente demanda por reconocimiento de documento privado declaro:
1) Me doy por notificado en la presente demanda.
2) Estoy de acuerdo y ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del documento privado según el cual vendí las mencionadas bienhechurías al ciudadano Juan Domingo Hernández Rosales, cédula de identidad Nº V-18.105.665, ya identificado en autos.
3) Las mencionadas bienhechurías eran de mi propiedad, según consta en autos.
4) Recibí íntegramente el dinero correspondiente a la venta y nada se me adeuda por tal concepto.
5) El mencionado documento privado fue suscrito por mí y la firma me pertenece.”
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por la parte demandada ciudadano CRISOGEN ANTONIO FERNANDEZ YANEZ, asistido por la abogada CIRIANT CASTILLO, ambos identificados ut supra, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de diciembre del dos mil diecinueve.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela M. Sorondo G. Abg. Gustavo A Gómez.
RMSG/GAG/natha.

Resolución N° 196/2019.