En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2018-000119

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DOMINGUEZ & CIA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo: 80-A, en fechar 24/03/2015.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: EGILDA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.307.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto de fecha 15 de diciembre de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, en el expediente Nº 078-2017-01-01306.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



PUNTO PREVIO

Quien suscribe, Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ, designada como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según Oficio Nº TSJ/CJ/2520/2019 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2019, quien aceptó el cargo antes referido, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso de tres (03) días hábiles conforme a los artículos precedentemente referidos, la causa CONTINUARÁ su curso legal.-

M O T I V A

Se inició esta causa por demanda de nulidad contra acto administrativo, en fecha 12 de junio de 2018, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folio 01 al 05), la cual previa distribución fue asignada a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, quien la recibe en fecha 15 del mismo mes y año.

En fecha 18 de junio de 2018, se ordenó subsanar la demanda a la parte accionante.

En fecha 21 de junio de 2018 la apoderada judicial de la parte demandante presentó diligencia subsanando lo indicado por este Juzgado, por lo cual en fecha 26 de junio de 2018, se admitió la demanda y se instó a la parte interesada para que consignara las copias del libelo de demanda a los fines de librar las notificaciones correspondientes.

Ahora bien, este Tribunal luego de observar las actuaciones anteriormente descritas, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que, la parte actora no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa desde el 21 de junio de 2018, fecha en la cual como se dijo anteriormente, presentó diligencia subsanando el libelo de demanda.

Trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (21/06/2018) hasta el día de hoy, por lo que, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-


D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto a los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los cuales son los competentes para la terminación y remisión de expedientes al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 02 de diciembre de 2019.



La Juez
Abg. María Fernanda Chaviel López

La Secretaria
Abg. Stephany Durán


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:05 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria
Abg. Stephany Durán








MFCH/JDMO