REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: TP11-L-2018-000039
PARTE DEMANDANTE: PETRA COROMOTO MEJIA DE GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.961.153.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LORENZO DE JESUS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.986.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY LISBETH GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.119.228, Gerente Regional Campus Boconò.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.

Se inicia el presente proceso en fecha 08 de noviembre de 2018, por demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana PETRA COROMOTO MEJIA DE GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.961.153, asistida por el Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.986, contra la FUNDACIÒN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES representada por la ciudadana MARY LISBETH GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.119.228, Gerente Regional Campus Boconò, por motivo de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. En fecha 13 de noviembre de 2018, este Juzgado se abstiene de admitirse la demanda por no llenarse los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena a la parte actora que corrija el libelo de demanda, librándose el Cartel de Notificación correspondiente, en el domicilio procesal de la parte actora. En este orden, en fecha ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019) el Alguacil Miguel Venegas, consigna Resulta de Notificación, donde deja constancia que: En fecha 14 de diciembre de 2018 siendo las 2:00 p.m. se trasladó el Alguacil accidental Euclides Marín, hasta el sector Mosquey, Carretera Nacional de Boconò Batatal, casa Nº 135-B, Parroquia Mosquey Municipio Boconò del Estado Trujillo, a objeto de notificar a la ciudadana Petra Coromoto Mejìa de Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.961.153, una vez en el sitio indicado se entrevistó con la ciudadana antes mencionada, quien le dio por recibido el cartel de notificación; actuación esta cursante al folio 14 del expediente y certificada por la secretaria del Tribunal, el mismo 08 de enero de 2019. Ahora bien, se evidencia que la parte actora, aún cuando estaba notificada de la subsanación, no corrigió la demanda dentro del lapso legal de dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, para lograr dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo transcurrido los dos (02) días hábiles para la subsanación contados a la fecha de la constancia de la notificación esto es, 08 de enero de 2019. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por la falta de corrección del libelo de demanda en el lapso legal, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide. Dado, firmado y sellado en la sala del despacho, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA,



ABG. YOLIMAR COOZ EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL
En la fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:10 p.m. La actuación se diariza manualmente en el libro diario supletorio en virtud de la falla del Sistema Juris y una vez reestablecido se cargará al mismo.
El Secretario