REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: TP11-L-2018-000038
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SOTO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.311.516
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ANA CECILIA MILLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.975, Procuradora del Trabajo en el Estado Trujillo
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR PEREZ, en su condición de Alcalde
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Se inicia el presente proceso en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la Abogada ANA CECILIA MILLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.975, Procuradora del Trabajo en el Estado Trujillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO SOTO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.311.516 contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano OMAR PEREZ, en su condición de Alcalde por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, correspondiendo su conocimiento por distribución automática a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. En fecha 09 de noviembre de 2018, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena a la parte actora que corrija el libelo, librándose el Cartel de Notificación en el domicilio procesal de la parte actora. En este orden, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019) el Alguacil Eduardo Cañizalez, consigna Constancia de Resulta de Cartel de Subsanación, cursante al folio 22 del expediente, donde expuso que practicó de forma positiva en el domicilio señalado la Notificación ordenada; procediendo el secretario a efectuar la respectiva certificación en la misma fecha (18 de enero de 2019), conforme se evidencia en actuación cursante al folio 24 del expediente. Asimismo consta en autos, al folio 25 cómputo de días despachados, realizado por secretaría, transcurridos desde el día de la consignación de la resulta de notificación exclusive hasta el día de hoy, habiendo transcurrido los días: lunes 21, martes 22 y miércoles 23 de enero del presente año; por lo que se evidencia que desde el día de la referida constancia en autos de la notificación a la presente fecha, transcurrieron tres (03) días hábiles, por lo que la parte actora, aún cuando estaba notificada de la subsanación, no corrigió la demanda dentro del lapso legal de dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal, para lograr dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 123 ejusdem, En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por la falta de corrección del libelo de demanda en el lapso legal, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide. Dado, firmado y sellado en la sala del despacho, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA,



ABG. YOLIMAR COOZ LA SECRETARIA

ABG. LORENY LINARES
En la fecha se publicó la presente decisión siendo las 12:30 p.m. La actuación se diariza manualmente en el libro diario supletorio en virtud de la falla del Sistema Juris y una vez reestablecido se cargará al mismo.

La Secretaria