REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA

Caracas, siete (07) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208° y 159°
EXPEDIENTE N° 5596
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 310

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS JUBILADOS Y PENSIONADOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS “CADEMAC” (antes Ministerio de Agricultura y Tierras), por la brevedad, en lo adelante “CADEMAC”, debidamente registrada con el Nro. 08, en la Superintendencia de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (SUDECA), Sector Publico, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el (RIF) N° J-00163554-8.

APODERADO JUDICIAL: Constituida por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE VASQUEZ LOUREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.040.045, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.649.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

APODERADO JUDICIAL: ciudadanos LUIS ALFREDO RIVERO GONZALEZ, MIGUELANGEL ROSENDO BASTIDAS, ERIKA ESTEFANIA ROJAS UZCATEGUIE, DANIEL ALEJANDRO SALCEDO, KAREN DAYANA LANZA, ROBERT OROZCO, HIRSEY OCHOA SANDAVAL, INGRI TATHIANA FIGUEROA ESCORCIA, JOSE ORLANDO VARGAS, JOSE GREGORIO LOPEZ, WISTON ORTEGA, CARLOS ENRIQUE CARRILLO, JEMIMA SCATA REVERON, ROCIO CAMACHO COLMENARES YOLANDA CASU, ANTONIO JOSE CHAVES PAEZ, DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO, MARLENE ARANGUREN ECHENIQUE, GREINER MARIN, TONY JOSE ALVIS BRAVO, BLANCA GOMEZ, GOLFREDO CONTRERAS, KARY DANIELA ZERPA, BELKIS DANIELA RUBIO PERNIA, GERSON RIVAS, MARIA ISABEL SERRANO, VIGGY MORENO, LARRY EDGARDO HERNANDEZ, YARILY JOSEFINA GOMEZ, DAISY COROMOTO MORENO, NORKA COROMOTO AGUILERA, JUAN AMUNDARAIN URDANEJA, ANDREINA FERNANDEZ BRICEÑO, JOSE GARAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.732.601, V- 14.996.724, V- 21.525164, V- 19.528.298, V- 13.760.417, V- 12.762.282, V- 16.959.404, V- 16.815.254, V- 7.553.162, V- 10.489.141, V- 18.726.840, V- 12.584.839, V- 16.865.519, V- 13.349.500, V- 16.685.119, V- 8.786.566, V- 12.719.617, V- 11.796.141 V- 14.103.887, V- 15.302.566, V- 11.675.345, V- 10.740.944, V- 15.922.839, V- 13.446.780, V- 6.990.141, V- 13.894.785, V- 11.281.283, V- 6.046.096, V- 13.628.912, V- 4.122.944, V- 10.321.632, V- 11.052.317, V- 9.424.067, V- 13.772.346, V- 15.181.585 Y V- 8.101.319, respetivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 149.489, 114.316, 256.440, 195.366, 230.251, 97.592, 177.615, 196.548, 274.428, 188.516, 144.834, 295.250, 120.963, 110.176, 120.723, 87.982, 78.292, 174.854, 99.787, 87.982, 177.102, 66.164, 115.366, 120.896, 90.706, 183.037, 65.045, 134.643, 221.999, 13.181, 245.607, 273.454, 47.480, 241.845, 102.173 y 97.650.

-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 04 de diciembre de 2.018, este órgano jurisdiccional dictó auto dejando constancia que dio comienzo al lapso probatorio (Folio 68).
-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas por las partes este Juzgado observa lo siguiente:


De las pruebas promovidas por la parte recurrente:

En fecha 04 de diciembre de 2.018, se recibió escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante.

A continuación, las presentadas junto con el escrito recursivo.

Pruebas Documentales:

1. Copia simple de acta que evidencia la condición del demandante, de acuerdo a la proclamación y juramentación de los integrantes del Consejo de Administrativo y Vigilancia de CADEMAC, marcado “A”. (Folios 10 al 12).

2. Copia simple del documento administrativo N° PRE-N° 334-2016, emanado del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, marcado “B”. (Folio 13).

3.-. Copia simple de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, bajo el N° 27, folios 114 al 122, Protocolo Primero, Tomo 4 Marcado con la letra “C”.

4.- Copia simple de Registro de información Fiscal, marcado “D”.

5.- Copia simple de Tradición Legal de la Propiedad de CADEMAC, marcado “E”.

Asimismo, dentro del lapso de promoción de pruebas, mediante escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2018, ratificó las probanzas aportadas junto con el libelo de la demanda, antes reseñadas.

En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial del demandante, antes descritas, y aportadas a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Inspección Judicial

La representación judicial de la parte recurrente promovió una inspección judicial con el objeto que el Tribunal se traslade al lote de terreno ubicado al margen de la carretera Sotillo, vía Caño Madrid, Municipio Brión del estado Miranda, a los fines de dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: estado general del lote de terreno.

SEGUNDO: si el terreno se encuentra ocupado por personas y de ser así, quienes ocupan el lote de terreno objeto de la inspección.
TERCERO: si en el lote de terreno objeto de la inspección se desarrollan actividades que puedan ser consideradas como agraria.

CUARTO: cualquier otro que sea señalado al momento de la práctica de la inspección y que se considere relevante.

Visto asimismo, el escrito de oposición. Este tribunal se pronunciara a dicha solicitud en la definitiva de la misma.

En cuanto a la inspección judicial promovida por la parte recurrente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la referida prueba, cuya oportunidad será fijada por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, en cuanto al escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la parte recurrente, presentado en fecha 10 de diciembre de 2018; por la ciudadana abogada INGRI FIGUEROA ESCORCIA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte recurrida, este Tribunal se pronunciará sobre la procedencia o no, en la oportunidad legal en que deba pronunciarse el fallo definitivo en la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales y de inspección judicial, promovidas por el ciudadano abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.040.045, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.649, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ampliamente identificada en el presente fallo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.

EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO PRIETO.

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.) se registró el anterior fallo, bajo el Nº 310.

EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO PRIETO.






Exp. 5596
JRAA/ap/nnlp.