REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA
Caracas, siete (07) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208° y 159°
EXPEDIENTE N° 5596
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 311
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS JUBILADOS Y PENSIONADOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS “CEDEMAC” (antes Ministerio de Agricultura y Tierras), por la brevedad, en lo adelante “CADEMAC”, debidamente registrada con el Nro. 08, en la Superintendencia de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (SUDECA), Sector Publico, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el (RIF) N° J-00163554-8.

APODERADO JUDICIAL: Constituida por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE VASQUEZ LOUREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.040.045, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.649.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

APODERADO JUDICIAL: ciudadanos LUIS ALFREDO RIVERO GONZALEZ, MIGUELANGEL ROSENDO BASTIDAS, ERIKA ESTEFANIA ROJAS UZCATEGUIE, DANIEL ALEJANDRO SALCEDO, KAREN DAYANA LANZA, ROBERT OROZCO, HIRSEY OCHOA SANDAVAL, INGRI TATHIANA FIGUEROA ESCORCIA, JOSE ORLANDO VARGAS, JOSE GREGORIO LOPEZ, WISTON ORTEGA, CARLOS ENRIQUE CARRILLO, JEMIMA SCATA REVERON, ROCIO CAMACHO COLMENARES YOLANDA CASU, ANTONIO JOSE CHAVES PAEZ, DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO, MARLENE ARANGUREN ECHENIQUE, GREINER MARIN, TONY JOSE ALVIS BRAVO, BLANCA GOMEZ, GOLFREDO CONTRERAS, KARY DANIELA ZERPA, BELKIS DANIELA RUBIO PERNIA, GERSON RIVAS, MARIA ISABEL SERRANO, VIGGY MORENO, LARRY EDGARDO HERNANDEZ, YARILY JOSEFINA GOMEZ, DAISY COROMOTO MORENO, NORKA COROMOTO AGUILERA, JUAN AMUNDARAIN URDANEJA, ANDREINA FERNANDEZ BRICEÑO, JOSE GARAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.732.601, V- 14.996.724, V- 21.525164, V- 19.528.298, V- 13.760.417, V- 12.762.282, V- 16.959.404, V- 16.815.254, V- 7.553.162, V- 10.489.141, V- 18.726.840, V- 12.584.839, V- 16.865.519, V- 13.349.500, V- 16.685.119, V- 8.786.566, V- 12.719.617, V- 11.796.141 V- 14.103.887, V- 15.302.566, V- 11.675.345, V- 10.740.944, V- 15.922.839, V- 13.446.780, V- 6.990.141, V- 13.894.785, V- 11.281.283, V- 6.046.096, V- 13.628.912, V- 4.122.944, V- 10.321.632, V- 11.052.317, V- 9.424.067, V- 13.772.346, V- 15.181.585 Y V- 8.101.319, respetivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 149.489, 114.316, 256.440, 195.366, 230.251, 97.592, 177.615, 196.548, 274.428, 188.516, 144.834, 295.250, 120.963, 110.176, 120.723, 87.982, 78.292, 174.854, 99.787, 87.982, 177.102, 66.164, 115.366, 120.896, 90.706, 183.037, 65.045, 134.643, 221.999, 13.181, 245.607, 273.454, 47.480, 241.845, 102.173 y 97.650.

-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 04 de diciembre de 2.018, este órgano jurisdiccional dictó auto dejando constancia que dio comienzo al lapso probatorio (Folio 68).

-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas por las partes este Juzgado observa lo siguiente:

De las pruebas promovidas por la parte recurrida:

En fecha 06 de diciembre de 2.018, se recibió escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandada.

Pruebas Documentales:

Promueven, reproducen y hacer valer el contenido del oficio PRE-334.2016, de fecha 23 de febrero de 2016, suscrito por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, el cual cursa en el folio 13 del presente expediente.

En cuanto a la prueba promovida por la representación judicial de la parte demandada, antes descrita, y aportadas a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales promovidas por los ciudadanos abogados INGRI FIGUEROA ESCORCIA y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.815.254 y V-13.824.152, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 196.584 y 188.516, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, ampliamente identificada en el presente fallo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO PRIETO.
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:28 p.m.) se registró el anterior fallo, bajo el Nº 311.
EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO PRIETO

Exp. 5596
JRAA/ap/nnlp.