P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

ASUNTO: KP02-N-2018-000040

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALFONSO CAMACARO, venezolano mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº 15.960.529.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 113.824.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 712, de fecha 08 de septiembre del 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca en el expediente signado con el Nº 078-2017-01-00016.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


M O T I V A

Se inició esta causa por demanda de nulidad presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara (URDD), en fecha 15 de marzo de 2018 (folios 01 al 06) con anexos (folios 07 al 14), que previa distribución, correspondió su conocimiento a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que la recibió el día 20 de marzo de 2018 y admitió previa orden de subsanación el de ese mismo mes y año, con todos los pronunciamientos de Ley (folios 16 al 21).

Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley (folios 22 al 54), quien suscribe, Abg. MARÍA ALEJANDRA GARCÍA, asignada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada por la rectoría de esta Circunscripción Judicial, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa y vencido el lapso correspondiente fijó la oportunidad para celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, la cual se llevó a cabo el día 23 de enero de 2019, dejándose constancia de la comparecencia del tercero interesado y el Fiscal del Ministerio Publico, dejando igual constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, estando en la oportunidad correspondiente, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos:

Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia pautada para discutir la controversia central del presente procedimiento, es deber declarar desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su segundo aparte, que textualmente señala:

Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (subrayado de este Tribunal

En tal sentido, reiterado lo aludido en líneas anteriores, que la demandante no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 23 de enero de 2019, por sí misma, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado; es por lo que, esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y verificado como ha sido, la incomparecencia de la parte accionante a la Audiencia respectiva que se fijó conforme a Ley; resulta forzoso para quien sentencia declarar desistido el procedimiento conforme a la norma citada. Así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho explanados, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220, de fecha 15 de Marzo de 2016.

TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se procederá a la remisión del presente asunto a la URDD No Penal del estado Lara, para la respectiva distribución del expediente entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para dar por terminado el presente asunto.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, a los veinticuatro (31) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

LA JUEZ



ABG. MARÍA ALEJANDRA GARCÍA

SECRETARIA


ABG. SARAH FRANCO


Nota: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:21 a.m. Agregándola al expediente físico y al informático del JURIS 2000.-


SECRETARIA


ABG. SARAH FRANCO