TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 14 de enero de 2019
208º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
SOLICITUD DE ACUMULACIÓN EXPEDIENTE A-0638-2.018 – A-0643-2.018

EXPEDIENTE: A-0638-2018

PARTE ACTORA: Ciudadano ENRRY DE JESÚS MORENO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 10.402.211.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA Y RAMÓN BALZA ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.328.656 y 10.908.649, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YUBERLY ROSSANA MARTINEZ NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.070.
MOTIVO: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA.
EXPEDIENTE: A-0643-2018
PARTE ACTORA: Ciudadana MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, titular de la cédula de identidad número 14.328.656.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YUBERLY ROSSANA MARTINEZ NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.070.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ENRRY DE JESUS MORENO; JOSE GREGORIO MORENO y JESUS MORENO, titulares de las cedulas de identidad números 10.402.211; 13.262.186 y 1.406.389, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734.
MOTIVO: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA.

SÍNTESIS DE LAS ACTAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente incidencia, en tal sentido se observa:
EXPEDIENTE A-0638-2018
Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria
En fecha 28 de mayo de 2018, el ciudadano ENRRY DE JESÚS MORENO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.402.211, asistido por la Abogada en ejercicio YULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734; incoa la presente demanda en contra de los ciudadanos MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA Y RAMÓN BALZA ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.328.656 y 10.908.649, respectivamente; corre inserta del folio 01 al 06.
En fecha 15 de junio de 2018, el Tribunal mediante auto procede a admitir la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada, librando las respectivas boletas de citación; corren insertos del folio 12 al 15.
En fecha 17 de septiembre de 2018, la parte actora, ciudadano ENRRY DE JESÚS MORENO DÍAZ, antes identificado, otorga Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio YULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, antes identificada, para que lo represente en el presente juicio; corre inserto al folio 16.
En fecha 26 de septiembre de 2018, el alguacil accidental del Tribunal mediante diligencia consigna la boleta de citación practicada a la codemandada, ciudadana MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA; corren insertos del folio 17 al 18.
En fecha 27 de septiembre de 2018, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna la boleta de citación del ciudadano RAMÓN BALZA ALBORNOZ, aunada a la copia del libelo de demanda y el auto de admisión por cuanto el mencionado ciudadano manifestó no aceptar dicha boleta; corren insertos del folio 19 al 29.
En fecha 03 de octubre de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, mediante diligencia solicita se libren los carteles de citación respectivos; corre inserto al folio 30.
En fecha 05 de octubre de 2018, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por la parte actora, ordenando así librar el respectivo Cartel de Citación; corre inserto al folio 31.
En fecha 31 de octubre de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, abogada YULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, antes identificada, mediante diligencia retira el cartel de citación correspondiente a los fines de su publicación; corre inserto al folio 32.
En fecha 01 de noviembre de 2018, el secretario del Tribunal mediante nota secretarial hace constar que en fecha 17 de octubre de 2018, se procedió a fijar cartel de citación en la morada del codemandado de autos, ciudadano RAMÓN BALZA, así como que, en fecha 31 de octubre de 2018, se fijó el referido cartel de citación en la Cartelera de este Tribunal; corre inserto al folio 33.
En fecha 26 de noviembre de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, mediante diligencia consigna publicación del Cartel ordenado en el Diario El Tiempo, de fecha 08 de noviembre de 2018; corren insertos del folio 34 al 36.
En fecha 30 de noviembre de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, abogada YULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, antes identificada, mediante diligencia solicita copia certificada del libelo de demanda y su admisión; corre inserto al folio 37.
En fecha 05 de diciembre de 2018, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por la parte actora; corre inserto al folio 38.
En fecha 07 de diciembre de 2018, la Abogada en ejercicio YUBERLY ROSSANA MARTINEZ NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.070, actuando en representación de los ciudadanos MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA Y RAMÓN BALZA ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.328.656 y 10.908.649, respectivamente, comparecen a dar contestación a la demanda, solicitando en dicha oportunidad la acumulación de causas; corren insertos del folio 39 al 40.
EXPEDIENTE A-0643-2018
Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria

En fecha 22 de junio de 2018, la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.328.656, asistida por la Abogada en ejercicio YUBERLY ROSSANA MARTINEZ NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.070; incoa la presente demanda en contra de los ciudadanos HENRY DE JESUS MORENO; JOSE GREGORIO MORENO y JESUS MORENO, titulares de las cedulas de identidad números 10.402.211; 13.262.186 y 1.406.389, respectivamente; corre inserto del folio 01 al folio 03.
En fecha 29 de junio de 2018, el Tribunal admite la presente demanda ordenando la citación de la parte demandada; corren insertos del folio 09 al 11.
En fecha 21 de septiembre de 2018, el alguacil accidental del Tribunal mediante diligencia consigna las boletas de citación de los demandados de autos, exponiendo que dichos ciudadanos se negaron a recibir las mencionadas boletas de citación; corren insertos del folio 12 al 29.
En fecha 26 de septiembre de 2018, la parte actora, ciudadana MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, asistida por la abogada en ejercicio YUBERLY ROSSANA MARTINEZ NIEVES, antes identificadas, mediante diligencia solicita se ordene lo conducente de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también otorga Poder Apud-Acta a la ciudadana abogada YUBERLY ROSSANA MARTINEZ NIEVES, antes identificada, para que la represente en el presente expediente; corre inserta al folio 30.
En fecha 05 de octubre de 2018, el Tribunal mediante auto ordena librar el respectivo Cartel de Citación, en virtud de lo solicitado por la parte actora; corre inserto al folio 31.
En fecha 08 de octubre de 2018, los demandados de autos, ciudadanos ENRRY DE JESUS MORENO DIAZ; JOSE GREGORIO MORENO DIAZ y JESUS MARIA MORENO VILLARREAL, titulares de las cedulas de identidad números 10.402.211, 13.262.186 y 1.406.389, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734, mediante diligencia se dan por citados, confiriendo en dicha oportunidad Poder Apud-Acta a la abogada asistente; corre inserto al folio 32.
En fecha 22 de octubre de 2018, la apoderada judicial de la parte demandada de autos, abogada YULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, plenamente identificada, presenta escrito de contestación a la demanda incoada en contra de sus representados, oponiendo en dicha oportunidad cuestiones previas por defecto de forma de la demanda; corre inserto del folio 33 al 37.
En fecha 31 de octubre de 2018, la apoderada judicial de la parte demandante, suficientemente identificada, presenta escrito mediante el cual se opone a la cuestión previa opuesta por la parte demandada; corre inserto del folio 48 al 49.
En fecha 05 de noviembre de 2018, el Tribunal resuelve la incidencia sobre cuestiones previas; corre inserta del folio 50 al 52.
En fecha 06 de noviembre de 2018, el Tribunal mediante auto fija la Audiencia Preliminar para el día 03 de diciembre de 2018, a las 10:00 a.m.; corre inserto al folio 53.
En fecha 30 de noviembre de 2018, la parte actora por un lado, y por el otro la parte demandada de autos, mediante diligencia solicitan la suspensión de la Audiencia Preliminar, solicitando de igual forma se fije nueva oportunidad para que se celebre dicha audiencia preliminar; corre inserto al folio 54.
En fecha 03 de diciembre de 2018, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por las partes, fijando nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar para el día lunes 21 de enero de 2019 a las 10:00 a.m.; corre inserto al folio 55.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose el tribunal dentro del lapso legal, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:

Observa este sentenciador en el expediente N° A- 0638-2018, por Acción Posesoria Por Perturbación a la Posesión Agraria, que el representante legal de la parte actora aduce que el ciudadano ENRRY DE JESÚS MORENO DÍAZ, ser poseedor de un lote de terreno con una superficie de una hectárea con ocho mil setecientos un metros cuadrados (1 ha con 8701 Mts2) con los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Domingo González; SUR: Vía Jajó; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Graterol; y OESTE: Vía Jajó. En este orden, continua exponiendo que en el referido fundo ha fomentado un conjunto de bienhechurías y mejoras propias de la actividad agrícola, manteniendo de forma permanente cultivos de ciclo corto, tales como tomate, repollo, cebolla, caraotas, maíz, yuca, entre otros; manifestando de forma expresa:
“…desde hace dieciocho (18) años aproximadamente, mantengo en plena actividad la unidad de producción; siendo seriamente perturbado, con ocasión de los hechos perturbatorios consumados por los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN MORENO DE BALZA y RAMÓN BALZA ALBORNOZ, quienes se introdujeron en el terreno sin mi consentimiento, levantaron una cerca dividiéndolo, construyeron un rancho de lata y plantaron matas de cambur. (…) La criminalización de hechos de naturaleza agraria, obedece al propósito de disminuir mis posibilidades de mantenerme en la actividad agraria desarrollando la unidad de producción fomentada sobre la parcela objeto de el título de permanencia, (…) Los hechos y circunstancias señalados pormenorizadamente, evidencian toda una estrategia, inscrita dentro de un plan concebido con el propósito de disputarme y despojarme de la propiedad y posesión sobre el inmueble en cuestión, el cual adquiere significativa relevancia porque en la ejecución del mismo, se han involucrado personas, que ostentan la condición de funcionarios públicos, (…)” (Sic) (Resaltado del Tribunal). Acción ésta incoada en contra de los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN MORENO DE BALZA y RAMÓN BALZA ALBORNOZ, plenamente identificados.

De igual forma, de las actas que conforman el expediente signado bajo el N° A- 0643-2018, de las mismas se desprende que la apoderada de la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, titular de la cedula de identidad número 14.328.656; abogada en ejercicio YUBERLY ROSSANA MARTINEZ NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.070; al incoar la demanda por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, en contra de los ciudadanos HENRY DE JESUS MORENO; JOSE GREGORIO MORENO y JESUS MORENO, titulares de las cedulas de identidad números 10.402.211, 13.262.186 y 1.406.389, respectivamente; de forma expresa expone:
“Ciudadano Juez, desde el mes de abril del año 2014 vengo ejerciendo la posesión agraria de un lote de terreno de aproximadamente 1.600 mts2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con carretera principal Vía Jajo, SUR: Con terrenos de Henry Moreno, ESTE: Con terreno de Henry Moreno, OESTE: Con carretera principal Vía Jajo (…) Cabe destacar que la convivencia y el trabajo integrador agrícola se desarrollaba en plena armonía y paz hasta que a inicios del mes de Marzo de 2018 el día sábado 03-03-2018 el ciudadano HENRY DE JESUS MORENO Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad V-10.402.211, hizo acto de presencia en el mencionado lote de terreno y me manifestó que no tenía derecho de seguir sembrando y que si seguía sembrando debía pagarle el 25% de las ganancias que generen las cosechas porque el era el propietario del terreno, (…). Ciudadano Juez, los campesinos tuvimos una victoria con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual existe entre muchas, una garantía del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, Henry Moreno pretende ser el beneficiario del derecho agrario pero que sea mi persona la que trabaje la tierra, lo cual constituye a todas luces una tercerización de las tierras lo cual esta en contra de los principios socialistas que constituyen l base fundamental de la Ley de Tierras”.(Sic) (Resaltado del Tribunal).

De igual forma del escrito de contestación de demanda del expediente A-0638-2018, el referido sujeto procesal expone:

“Ciudadano Juez cursa ante este tribunal la causa signada con el número 0643-2018, donde funge como demandante la ciudadana MAGALLY MORENO DE BALZA, ut supra identificada, y como uno de los demandados el ciudadano: ENRRY DE JESUS MORENO, venezolano, portador de la cedula de identidad V-10.402.211, demanda que trata de acto perturbatorio sobre una porción de un lote de terreno de mayor extensión; cursa también en el expediente 0638-2018, demanda que trata de supuestos actos perturbatorios sobre el mismo lote de terreno en su totalidad, en vista de que nos encontramos en presencia de dos causas que tienen en común los mismo sujetos, el mismo objeto, con el fin de evitar sentencias contradictorias y con el fin de evitar sentencias contradictorias y procurar la economía procesal; solicito de conformidad con el articulo 52 y 80 del Código d Procedimiento Civil declare la acumulación de procesos, en consecuencia, se dicte una sola sentencia”. (Sic) (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien; quien aquí juzga procede a pronunciarse respecto a la solicitud de acumulación presentada por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, alegando que ambas causas (A-0638-2018 y A-0643-2018), tratan sobre la posesión del mismo inmueble.
En lo que respecta al pronunciamiento de la declaratoria de conexión, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22 de marzo de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, Sentencia Nº 0562, expediente Nº 01-1981, determinó que:
“…cuando un mismo tribunal conozca de varias causas que tengan conexión, él podrá acordar la acumulación, de oficio o a solicitud de parte, siempre que estén dadas las condiciones previstas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 51, 52 y 81 del Código de Procedimiento Civil, normas éstas de aplicación supletoria en los procedimientos de amparo, en atención a lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada Ley Orgánica…” (Resaltado del Tribunal)

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone, lo siguiente:

“Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

La citación determinará la prevención.

En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”. (Resaltado del Tribunal)

“Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.” (Resaltado del Tribunal)

“Artículo 81.- No procede la acumulación de autos o procesos:
1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2º Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles
4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.” (Resaltado del Tribunal)

En este contexto, la Sala de Casación Civil en sentencia número 122 de fecha 22 de Mayo de 2001, dejó sentado:
“…la Sala ha establecido en diferentes oportunidades que la acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Asimismo, tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos.
Por tanto, es indispensable la existencia de dos o más procesos y que entre ellos exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad; y, por supuesto, que no exista alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, inherentes a la prohibición de acumulación de autos o procesos…” (Resaltado del Tribunal)

Igualmente, la citada Sala de Casación Civil, en sentencia número 00978 de fecha 19 de Diciembre de 2007, expediente número 07-221, estableció:
“…Conforme a lo desarrollado en la norma anteriormente transcrita, procede la acumulación de las causas ventiladas ante tribunales diferentes, cuando exista identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente; cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto; cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes; o, en los supuestos en los que las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto. En cualquiera de estos supuestos, deberá ser un solo juez el que conozca ambos juicios, mediante un solo proceso. En otras palabras, en el artículo 52 antes mencionado, se describen circunstancias objetivas, que permiten acumular dos o más causas, que han sido propuestas en diferentes tribunales. Tal acumulación obedece, al posible riesgo de que se produzcan sentencias contradictorias en asuntos conexos entre sí, lo que atentaría contra la seguridad jurídica emanada de la cosa juzgada. En todo caso, para que sea acordada la acumulación de causas por existir entre ellas conexidad, deberá tomarse en consideración cuál fue el tribunal que haya prevenido, siendo la citación el factor que determinará la prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Pero debe advertirse, que subsisten las prohibiciones del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda ocurrir la acumulación de causas. Es decir, no basta que se encuentren presentes las condiciones objetivas que permiten la acumulación, sino es necesario, además, que no se encuentre presente algunas de las hipótesis que impide la acumulación...” (Resaltado del Tribunal)

Así las cosas, se constata que la acumulación como institución procesal ha sido regulada para hacer efectivo los principios de celeridad y de economía procesal, así como el de evitar la expedición de fallos contradictorios; debiéndose cumplir a tales fines con los requisitos de procedencia que el legislador de forma expresa ha establecido, los cuales fueron anteriormente transcritos, en tal sentido, en consideración a tales disposiciones legales y Jurisprudenciales, este sentenciador observa que de los autos en ambos expedientes marcados con los números A-0638-2018 y A-0643-2018, se desprende que ambos juicios se enmarcan dentro de las acciones de naturaleza posesoria, cuyas pretensiones consisten en la perturbación a la posesión, existiendo correspondencia en lo referente a la identidad del inmueble así como de las personas, quienes se encuentran estas últimas en condiciones distintas, es decir, tanto demandante así como demandado según las causas, observándose al respecto que en juicio por perturbación a la posesión (ENRRY DE JESÚS MORENO DÍAZ contra MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA y RAMÓN BALZA ALBORNOZ); igualmente aparece este actor antes identificado como codemandado en el juicio por perturbación a la posesión incoado por la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA; y en razón que el caso de autos no se encuentra inmerso en los supuestos prohibitivos de acumulación de causas previstos en el Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil; y en virtud que ambas causas están en la misma instancia por ante este Juzgado con competencia agraria, así como que ambos juicios son de naturaleza posesoria, cuyos procedimientos son compatibles entre sí, y estando todos a derecho, sin que estuviese a su vez vencido el lapso de promoción de pruebas en alguna de las causas, en consecuencia se ordena la acumulación del expediente signado con el número A-0638-2018 (Acción Posesoria Por Perturbación a la Posesión) al expediente A-0643-2018 (Acción Posesoria Por Perturbación a la Posesión), ello conforme al ordinal 1° del artículo 52 Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena agregar copias certificadas de la presente decisión al expediente A- 0638-2018 de la nomenclatura de este juzgado; instando a la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA; plenamente identificada, a consignar copias simples de esta decisión a los fines de su certificación. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión, este sentenciador no condena en costas. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, advirtiéndoseles a las mismas que deberán comparecer ante este Tribunal el día 21 de enero de 2019, a las 10:00 a.m.; para la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la Acumulación de causas A-0638-2018 y A-0643-2018 solicitada por la abogada en ejercicio YUBERLY ROSSANA MARTINEZ NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 124.070, en su condición de apoderada de la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, titular de la cédula de identidad número 14.328.656. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena agregar copias certificadas de la presente decisión al expediente A- 0638-2018 de la nomenclatura de este juzgado; instando a la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA; plenamente identificada, a consignar copias simples de esta decisión a los fines de su certificación. Así se decide.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, este sentenciador no condena en costas. Así se decide.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, advirtiéndoseles a las mismas que deberán comparecer ante este Tribunal el día 21 de enero de 2019, a las 10:00 a.m.; para la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.


PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-


JCAB/RM/MM
EXP Nº A-0643-2018