REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-004038

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ALEJANDRO MARCIAL COLMENAREZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.103.556, asistido por las abogadas en ejercicio ELIANA CECILIA COLMENAREZ MARIN Y CARMEN ALICIA MONTESINOS GARRIDO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nro. 255.589 y 249.881, en la cual solicita ser declarado, conjuntamente con su madre y hermanos: LEITZA PASTORA ASUAJE MENDOZA, ALEJANDRO JOSE COLMENAREZ ASUAJE, LUIS ARMANDO COLMENAREZ CAMACARO y JOSE ALEJANDRO COLMENAREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.383.091, V-20.928.266, V-15.424.413 y V-13.566.957 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE ALEJANDRO COLMENAREZ, quien era venezolano, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.729.334, quien falleció Ab-Intestato, el día 31/03/2018, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 1280, Expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; MARIAN ANDREINA GUDIÑO ALVARADO y BEATRIZ ELENA MATHEHUS ARAUJO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.127.080 y V-21.244.147, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-


DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a el ciudadano: ALEJANDRO MARCIAL COLMENAREZ ASUAJE junto con los ciudadanos: LEITZA PASTORA ASUAJE MENDOZA, ALENJANDRO JOSE COLMENAREZ ASUAJE, LUIS ARMANDO COLMENAREZ CAMACARO y JOSE ALEJANDRO COLMENAREZ CAMACAR, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de enero del 2019.-

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ARVENIS PINTO


En la misma fecha siendo las nueve y treinta y nueve de la mañana (9:39 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec


BBDC/AP/mb.-