REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003830
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: JULIA ROSA BERGER DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.469.621, asistida por la Abogada en ejercicio LIDYEA LELLYS MORENO BRICEÑO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 212.967, en el cual solicitó ser declarada. UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: MAURICIO ANTONIO BERGER LUCENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-159.880, de estado civil casado con la ciudadana: MARIA ELOINA COLMENARES DE BERGER (DIFUNTA), quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Estado Lara, el día 29 de Octubre del año 2000, según consta en Acta de Defunción N° 2426, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DAIRY DE LAS MERCEDES y ARACELIS YOHARLYS RODRIGUEZ DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.592.365 y V-25.421.977, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: JULIA ROSA BERGER DE MOGOLLON. UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la referida causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARVENIS PINTO
BBDC/AP/mb.-
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