REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2019-000034
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadana: LOHANNA ELIZABETH SALINAS SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.505.913.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL CRISTINA PEROZA ARANGUREN, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 185.800.
DEMANDADO: Ciudadano: LEONARDO SOUQUET MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V -14.998.191.
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 24/01/2019, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por la ciudadana: MARIANGEL CRISTINA PEROZA ARANGUREN, abogada en ejercicio actuando en representación de la ciudadana: LOHANNA ELIZABETH SALINAS SUAREZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.505.913,según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto de fecha 29/11/2018, bajo el N° 60, tomo 240, folio 188 hasta 190, recibida por este Tribunal en fecha 25/01/2019.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 340 Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:
“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”
“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”
En consecuencia, este Tribunal aprecia que existe disparidad entre la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, es por lo que forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el presente DIVORCIO, intentada por la ciudadana: LOHANNA ELIZABETH SALINAS SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.505.913, apoderada por la ciudadana: MARIANGEL CRISTINA PEROZA ARANGUREN, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 185.800 en contra del ciudadano: LEONORDO SOUQUET MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V -14.998.191.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en la presente solicitud a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecinueve (30/01/2019). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. BELEN BETRIZ DAN COLMENAREZ LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (9:30 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
BBDC/AP/ymrm.-
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