REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-001478
DEMANDANTE: SORELYS DEL CARMEN CAIRO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.437.758, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Richard Bracho, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.430.
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA EL CARDENAL, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 36, tomo 8 protocolo primero de fecha 13/08/1991, modificada mediante acta inscrita en fecha 07/08/2003, bajo el N° 45, tomo 5, protocolo primero del mencionado registro; representado por el ciudadano JOSE RAFAEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.073 en su carácter de Presidente del Consejo de administración.
SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA
Se inicia el presente procedimiento, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha 14/08/2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D CIVIL), por la ciudadana SORELYS DEL CARMEN CAIRO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.437.758, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD BRACHO MONTILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.430, la cual correspondió conocer por distribución a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitiéndose a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho en fecha 20/09/2018; se libra compulsa al demandado, ya identificado, para que de contestación a la demanda incoada en su contra en un lapso de veinte días de despacho. En fecha 13/11/2018 el ciudadano JOSÉ RAFAEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.073, en su carácter de Presidente de del Consejo de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA “EL CARDENAL”, asistido por el abogado RAUL ENRIQUE ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 186.700, consigna escrito renunciando al lapso de comparecencia y reconoce, tanto en contenido como en la firma el documento privado de venta cursante al folio dos (2) de la presente causa.


D E LA HOMOLOGACION
Del análisis de lo alegado por la parte accionante ciudadana SORELYS DEL CARMEN CAIRO ZERPA, identificada en autos, y el reconocimiento de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA “EL CARDENAL”, representada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SIVIRA, ya identificado en autos, donde manifiesta que renuncia al término de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado de compra venta, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 160°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. LUCILA SUAREZ ALVARADO