REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2018-000685
En fecha 12/08/2018, los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO ROBERTIZ y DORALIA DEL CARMEN VASQUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.432.139 y V-7.439.715 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. Hidania Morelys Díaz Moreno, IPSA Nº 205.170. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en la sentencia N°446, del 15 de mayo de maño 2014 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 13/11/2018 el Alguacil de este despacho consigna boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 14-12-2018 el Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de un (01) año y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO REMEDIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO ROBERTIZ y DORALIA DEL CARMEN VASQUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.432.139 y V-7.439.715, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha primero (01) de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), anotado bajo el N°398 folio: 415, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.994. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijo que llevan por nombres MARA DARIANNA CASTILLO VASQUEZ, LUIS FERNANDO CASTILLO VASQUEZ Y DORANNE LUISAMARIA CASTILLO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.726.152, 23.488.959 y 27.882.394. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del dos mil diecinueve (2.019).Años: 208º y 159º
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La Juez Suplente.,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez.
El Secretario acc.,
José Ángel Fonseca Boquillon.
Se publicó siendo las 09.37 am.
El Secretario acc.
YCRS/JAFB/dc.
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