REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000887
En fecha 19/11/2018, los ciudadanos WALTER RAFAEL PEREZ VASQUEZ y NINOSKA CECILIA MARTINEZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.220.462 y V-9.604.359 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. VANIA S. TORRELLES P., IPSA Nº 295.373. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 05/12/2018 el Alguacil de este despacho consigna boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 30-01-2019 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WALTER RAFAEL PEREZ VASQUEZ y NINOSKA CECILIA MARTINEZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.220.462 y V-9.604.359, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), anotado bajo el N° 69, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.995. Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre NADESKA CECILIA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-26.577.383 Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º y 159º.
El Juez
Abg. Hilarión Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. Yoxely C. Ruiz Sánchez.
Se publicó siendo las 12.37 p.m.
La Secretaria.
HRB/YRS/dc.
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