REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000943
En fecha 06/12/2018, los ciudadanos ZENAIDA PASTORA SUAREZ PALMA y LUIS RAFAEL TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.334.402 y V-4.729.786 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. DELIA DE MOLINA., IPSA Nº 208.065. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 17/12/2018 el Alguacil de este despacho consigna boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por el mismo. En fecha 18-01-2019 el Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ZENAIDA PASTORA SUAREZ PALMA y LUIS RAFAEL TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.334.402 y V-4.729.786, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), anotado bajo el N° 135., del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.985. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: ANDERSO ANTONIO, ERIKA CAROLINA, AMILCAR RAFAEL y ERIMAR DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º y 159º.

El Juez

Abg. Hilarión Riera Ballestero.


La Secretaria,
Abg. Yoxely C. Ruiz Sánchez.

Se publicó siendo las 03.14 p.m.

La Secretaria.