REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Once (11) de Enero del Dos Mil Diecinueve
Años: 208º y 159º

ASUNTO: 2063-2018
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15/10/2018, el ciudadano WILFREDO MENFONG SUN MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.618, en su condición de apoderado del ciudadano RODRIGUEZ TORRES, ELEASID RUBEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.550.527, según consta poder autenticado ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Crespo, Estado Lara, el día 13/09/2018, anotado bajo el N° 06, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones; y la ciudadana RIERA, VILMA COROMOTO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.118.191, asistida en este acto por el profesional del derecho identificado anteriormente, presentaron ante este Juzgado escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. En dicha unión procrearon (04) hijos. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio, certificación de partidas de nacimiento y copias simples de sus cédulas de identidad y poder que acredita representación del Abogado. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 19/10/2018 y en fecha 28/11/2018, el Fiscal Auxiliar Decimo Quinto del Ministerio Publico, competente en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RIERA, VILMA COROMOTO y RODRIGUEZ TORRES, ELEASID RUBEN, por ante la extinta Alcaldía del Municipio Concepción del Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Cuatro (04) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), según acta de Matrimonio inserta bajo el N° 572 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los Once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208° y 159°.-
El Juez,


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.

La Secretaria Acc.,


Maryluz López Pérez





RAVQ/mlp






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Once (11) de Enero de Dos Mil Diecinueve
Años: 208º y 159º

ASUNTO: 2063-2018
OFICIO Nº 2620-012

CIUDADANO (A):
REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN
DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.


Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
Juez del Municipio Crespo





Anexo: Lo indicado.
RAVQ/mlp


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Once (11) de Enero de Dos Mil Diecinueve
Años: 208º y 159º

ASUNTO: 2063-2018
OFICIO Nº 2620-013
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.


Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
Juez del Municipio Crespo






Anexo: Lo indicado.
RAVQ/mlp