REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Enero de 2019
Año 208º y 159º
ASUNTO: 004-2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALVARADO, ANA ROSA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.389.062, asistida por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ VILLEGAS, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 108.727, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Quince (15) años, en un lote de terreno propiedad del I.N.T.I., con una superficie aproximada de Trescientos Trece metros cuadrados con Sesenta centímetros (313,60mts2); ubicado en el Paso de Tacarigua, Sector La Nica, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara; estas bienhechurías consisten en: Una (01) vivienda principal construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, consta de Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, Un (01) baño, Un (01) lavadero, Dos (02) puertas de hierro con Dos (02) protectores de hierro, Cinco (05) ventanas con protectores tipo macuto y en el terreno posee una serie de árboles frutales: Una (01) mata de mamon, Dos (02) matas de aguacates, Dos (02) matas de guayaba, Una (01) mata de parchita, Una (01) mata de limón, Una (01) de cambur, Dos (02) de lechosa y Una (01) de coco, así mismo posee plantas de jardín y grama, Dos (02) palmeras, Un (01) pino Caribe y Seis (06) limoncillos, la totalidad del terreno se encuentra cercada con paredes de bloque; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Dieciséis metros (16,00mts) con Granja La Chiricoca, Calle Principal de por medio a la entrada a La Nica que es su frente; SUR: En línea de Diecinueve metros con Sesenta centímetros (19,60mts) con terrenos ocupados por Aida Garces; ESTE: En línea de Dieciséis metros (16,00mts) con terrenos ocupados por la Familia Medina Martínez; y OESTE: En línea de Diecinueve metros con Sesenta centímetros (19,60mts) con terrenos ocupados por José Lorenzo Veliz. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 120.000,00) equivalentes a Siete mil Cincuenta y Ocho con Ochenta y Dos unidades Tributarias (7.058,82U.T).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GARCES VELIZ, PAULA ROSA y VALERA PEREZ, MARÍA MERCEDES, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-9.117.017 y V-18.303.950, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ALVARADO, ANA ROSA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



RAVQ/mlp