REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Enero de 2019
Año 208º y 159º
ASUNTO: 268-2018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIN PARRA, MARÍA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.393.329, asistida por la abogada ESTHER MARÍA PEREZ DE HERNANDEZ, en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 173.526, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un lote de terreno propiedad del I.N.T.I., con una superficie aproximada de Quince Mil Ciento Setenta y Cinco metros cuadrados con Cuarenta y Siete centímetros (15.175,47mts2); ubicado en la Carretera Nacional Duaca-Barquisimeto, Sector El Pegón, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara; estas bienhechurías consisten en: 1.- Rehabilitación de unas bienhechurías de (86,28mts2) de construcción, techo de zinc, piso de cemento pulido, estructura de paredes de carga, soporte del techo en tubos de herrería 2x1, paredes de bahareque, revestida con friso liso, Cuatro (04) puertas de hierro (Dos laminas lisas, Dos laminas acanaladas), Una (01) puerta de madera cepillada, Cinco (05) ventanas tipo celosías con protectores elaborados con cabillas lisa de ½, electricidad externa; distribuida en Cuatro (04) dormitorios, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) corredor, Dos (02) baños (2LM, 2WC, 2 duchas), Una (01) oficina y garaje para Diez (10) vehículos; 2.- Un (01) Galpón torno, área de (66,96mts2), techo de acerolit, piso de cemento rustico, estructura metálica, soporte de techo en tubos de herrería de 3”x1” y correa de 2”x1”, electricidad externa con instalación de un torno marca Harrison, motor 9,9AMPx12.50Hp; 3.- Pista para taller de reparaciones con un área de (354,82mts2), piso de cemento rustico; 4.- Un (01) tanque para almacenamiento de agua construido con concreto armado, con una capacidad de (7.200lts), (2x2x1,80mts); 5.- Un (01) tanque para almacenar agua construido con concreto armado con capacidad de (52.419,12lts) (6,34x6,36x1,30mts); 6.- Una construcción de (18,76mts) de largo por (3,00mts) de ancho, para cría de cerdos, con piso rustico, paredes de bloque; 7.- Sembradíos de matas frutales y florales diversas, dotada de los servicios básicos de agua blanca y negra, luz eléctrica; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En líneas de (25,60mts), (42,83mts) y (34,27mts) con terrenos ocupados por Nelly Becerra y Ramón Izquiel; SUR: En líneas de (34,57mts), (57,11mts), (30,87mts) y (35,45mts) con Carretera Nacional Barquisimeto-Duaca y terrenos ocupados por Domingo Abreu; ESTE: En líneas de (32,05mts) y (68,90mts) con terrenos ocupados por Francisco Dorante; y OESTE: En líneas de (43,50mts) y (67,08mts) con terrenos ocupados por Domingo Abreu y Carretera vía Sector El Pegón II. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 3.700.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MENDOZA YANIRE WALKIRIA y VELASQUEZ GIL, ALEXIS ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-7.423.022 y V-7.336.005, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIN PARRA, MARÍA DELOS ANGELES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez
RAVQ/mlp
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