REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 30 de enero de 2019
208º y 159º

SOLICITANTE: KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2076-2018

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.309.632, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.998, actuando en su propio nombre y representación, donde pide la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el Nº 9, folio 9, del año 1970, del libro de Nacimientos llevado por el Registro Principal del Distrito Capital y por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Capital, por cuanto señala que existen errores en dicha partida, ya que al momento de extenderla se omitió la firma del presentante, es decir, su madre Reina Lucila Potenza de Zambrano, así como también, de los testigos del acto. No obstante, sí contiene la firma de la autoridad civil que autorizó dicho acto, que fue el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Federal, el secretario de dicha jefatura para esa época y de los testigos. Acompañó con el escrito copia de su cédula de identidad, Constancia de Registro de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del SAIME, Oficina Caracas, Distrito Capital y copia simple fotostática de su partida de nacimiento. Cada una de las copias fue confrontada con su original a efectum vivendi.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara y se ordenó la publicación de un cartel conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira le sea rectificada su partida de nacimiento, a los fines de dejar constancia de que la ciudadana Reina Lucila Potenza de Zambrano, estuvo presente al momento de presentarla como su hija, pues en dicha acta, no aparece estampada su firma, más la autoridad civil que suscribió tal acontecimiento hizo constar que sí estuvo presente en el acto, así como también, que estuvieron de cuerpo presente los testigos que lo presenciaron.
SEGUNDO: Observa este Tribunal, que se logró demostrar mediante los elementos probatorios antes indicados, que en la partida de nacimiento consignada, no se aprecia la firma del presentante, es decir, de la ciudadana Reina Lucila Potenza de Zambrano, igualmente, que sí aparece la firma del resto de los ciudadanos que estuvieron presentes, como lo fueron en ése momento, el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Federal, el Secretario de la Jefatura Civil y de los testigos presenciales, quienes suscribieron el acto de presentación que quedó asentado en los libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y el Registro Principal del Estado Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), y así se establece.
Con base en las anteriores consideraciones, en el derecho a la identidad que asiste a la beneficiaria, consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil que versa: “Los actos y hechos que afecten el estado civil de las personas, que sean susceptibles de inscripción y no esté previsto dónde se efectuará su asiento, se inscribirán por medio de una nota marginal en el acta correspondiente”, quien aquí suscribe, considera que se debe declarar procedente la acción de rectificación de partida de nacimiento, estampando nota marginal en la misma donde se haga la salvedad de las omisiones contenidas, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.309.632, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.998, actuando en su propio nombre y representación, conforme a lo establecido en el artículo 445 y siguientes del Código Civil y a los artículos 151 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia, se ordena tanto al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal del Distrito Capital, estampar una nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 09, folio 09 del año 1970, correspondiente a la ciudadana identificada ut supra, la cual deberá indicar que la ciudadana Reina Lucila Potenza de Zambrano al momento de presentarla como su hija, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Federal, se encontraba de cuerpo presente, al igual que los testigos presenciales del acto, en virtud de la omisión que se hizo al no estampar sus firmas en la acta respectiva, pues al tratarse de un instrumento publico tal como lo establece al artículo 1357 del Código Civil, las autoridades de ésa época dejan constancia de tal acontecimiento, no existiendo alguna forma de desvirtuar su declaración y la del resto de las personas que suscribieron dicho acto.
Líbrese oficio al Registro Principal del Distrito Capital; y al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Capital, para que se estampe la debida nota marginal rectificando los datos señalados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° y 159°.
El Juez. La Secretaria Acc.

Abg. Richard Alexander Valera Q.- Maryluz López Pérez.-
Seguidamente quedó publicada a las 2:00 p.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez.-