REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Enero de Dos Mil Diecinueve
Años: 208º y 159º
ASUNTO: 262-2018
Por cuanto no comparecieron en la oportunidad legal los ciudadanos PACHECO MADURO, PETRA MARÍA; PACHECO MADURO, RIDDER JAVIER Y PACHECO MADURO, RAMON GERARDO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.431.780, V-11.787612 y V-11.787.613, respectivamente, parte debidamente citada para que Reconozca o no en su contenido y firma el Documento privado suscrito por ellos en fecha 30/11/2018; este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, conforme a lo expresamente dispuesto en el Artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento privado que corre al folio 2 de las presentes actuaciones, inserto al folio 2 frente y vuelto, producido al efecto por la solicitante ciudadana MADURO DE PACHECO, YOMAR CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.342.514, debidamente asistida por el Abg. en ejercicio LUIS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.063, ambos plenamente identificados en autos. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el libro Diario del despacho. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Q.-
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez
RAVQ/mlp
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