REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 08 de Enero de 2019
Año 208º y 159º
ASUNTO: 256-2018
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ZAMBRANO JAIME, GUSTAVO JOSE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.632, asistido por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ VILLAGAS, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 108.727, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde Cuatro (04) años, en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie aproximada de Seis hectáreas con Ciento Cuarenta y Dos metros cuadrados (6Hect.,142mts2); ubicado en el Sector Perarapa, Asentamiento Campesino Canaima, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, denominado Los Cerritos, derecho que se evidencia en documento de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 1315878017RAT0013726, aprobada en Sesión de Directorio N° ORD842-17, de fecha 24/08/2017, anotado bajo el N° 12, folio 25-26, Tomo 4465, de fecha 03/10/2017, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memorial Documental del I.NT.I.; estas bienhechurías consisten en: Un kilómetro (1,00 Km) de cerca externa de Cuatro (04) pelos de alambre de púas a cada Dos (02) metros y madrinas a cada Veinticinco (25) metros, tiene Una (01) terraza de Una hectárea (01Hect.); la parcela está totalmente deforestada y mecanizada posee Un (01) rancho de bahareque de Doce metros cuadrados (12,00mts2), la misma tiene Cuatrocientos metros (400,00mts) de electrificación y posee una laguna artificial de Cuarenta (40) horas máquina; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Iván Calles; SUR: Terrenos ocupados por Jhon Pacheco; ESTE: Carretera S/N°; y OESTE: Carretera S/N°, demarcado por los puntos de coordenadas UTM, HUSO 19, Datum REGVEN Identificado de la siguiente manera: El Lote 1, P0, Este 478110.61, Norte 1131799.4, El Lote: 1, P 22, Este: 478097.35, Norte: 11311756.41, El lote: 1, P21, Este: 478087.5, Norte: 1131727.38, El Lote: 1, P20, Este: 478070.43, Norte: 1131696.82, El Lote: 1 P19, Este: 478050.19, Norte: 1131677.77, El Lote: 1, P18, Este: 478030.44, Norte: 1131659.13, El Lote: 1, P 17, Este: 878008.92, Norte: 1131641.04, El Lote: 1, P 16, Este: 478100.21, Norte: 1131637.69, El Lote: 1, P15, Este: 478183.03, Norte: 1131639.61, El Lote: 1, P14, Este: 478328.68, Norte: 1131641.59, El Lote: 1, P13, Este: 478414.58, Norte: 1131642.18, El Lote: 1, P12, Este: 478508.51, Norte: 1131643.51, El Lote: 1, P11, Este: 478477.82, Norte: 1131671.02, El Lote: 1, P10, Este: 478468.3, Norte: 1131685.31, El Lote: 1, P9, Este: 478462.67, Norte: 1131696.82,El Lote: 1, P8, Este: 478441.93, Norte: 1131732.65,El Lote: 1, P7, Este: 478428.28, Norte: 1131760.65,El Lote: 1, P6, Este: 478409.12, Norte: 1131803.33,El Lote: 1, P5, Este: 478404.8, Norte: 1131805.79,El Lote: 1, P4, Este: 478347.15, Norte: 1131802.88,El Lote: 1, P3, Este: 478263.52, Norte: 1131798.58,El Lote: 1, P2, Este: 478194.73, Norte: 1131796.92,El Lote: 1, P1, Este: 478110.61, Norte: 1131799.4. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 2.000.000,00), equivalente a Ciento Once mil Seiscientas Cuarenta y Siete con Cinco unidades tributarias (111.647,05 U.T).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SANGRONIS VARGAS, KATHERIN ANDREINA y COLMENAREZ QUIROZ ABIMAEL ALEJANDRO, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-22.270.257 y V-22.335.867, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ZAMBRANO JAIME, GUSTAVO JOSE, ante identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



RAVQ/mlp
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SANGRONIS VARGAS, KATHERIN ANDREINA y COLMENAREZ QUIROZ ABIMAEL ALEJANDRO, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-22.270.257 y V-22.335.867, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ZAMBRANO JAIME, GUSTAVO JOSE, ante identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



RAVQ/mlp