REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000382.
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA MORALES MONTILLA y ORLIMAR DEL VALLE MORALES MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.501.307 y V-20.501.303, asistidas por el abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 153.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, Cubierta externa del techo: acerolit, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (148,28 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de TRESCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (310,59 Mts2), ubicadas en la Calle 02, Sector Santo Domingo La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Carmen Camacaro; SUR: Parcela de Juana Villega; ESTE: Calle 02 y OESTE: Parcela de Yonatan Mesa. Dichas bienhechurías tienen un valor de NUEVE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 9.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GLICELIS JOSE CARRASCO GARCIA y YOHAN JOSE GONZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.621.655 y V-19.300.183, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce las ciudadanas MARIA ALEJANDRA MORALES MONTILLA y ORLIMAR DEL VALLE MORALES MONTILLA, antes identificadas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de las solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de enero de 2019. Años: 208º y 159º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:05 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.