REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de enero de dos mil diecinueve
208º y 159ºASUNTO: KP12-S-2018-000367
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SOLICITANTE: LUZ MELLY AZUAJE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.333.744, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana VANESSA ANDREINA FLORIDO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.990.061.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 267.563.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana LUZ MELLY AZUAJE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.333.744, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana VANESSA ANDREINA FLORIDO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.990.061, asistida por la abogada AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio G/D “Pedro León Torres” de Estado Lara, en fecha dos (02) de octubre de mil novecientos cuarenta y dos (1.942), bajo el Nº 7 (f. 1, anexos de los folios 2 al 13). En fecha 06 de noviembre de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 14).
En fecha 8 de noviembre de 2018, la Abogada Aura González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 267.563, recibió edicto para su debida publicación. (f. 15).
En fecha 22 de noviembre de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 16 al 18).

En fecha 28 de noviembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 19 y 20).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Vanessa Andreina, expedida en fecha 25 de enero de 2018, por el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio Bolivariano “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 6), copia del acta de defunción del ciudadano Domingo de Jesús Florido Oviedo, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, (f. 7), copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Domingo Florido y Luz de María Oviedo Oropeza (f. 8); original del acta de defunción del ciudadano Vincenzo Fiorito, emitida por el Registro Principal del Estado Lara, (fs. 9 al 13), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al primer nombre y apellido que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, incoada por la ciudadana Luz Melly Azuaje Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Vanessa Andreina Florido Azuaje. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente los nombres y apellidos de sus padres en el acta de matrimonio de los ciudadanos DOMINGO FLORIDO y LUZ DE MARIA OVIEDO OROPEZA, donde dice “VICENTE FLORIDO y CATALINA DE FLORIDO” debe decir “VINCENZO FIORITO y MARIA CATERINA MARQUEZ DE FIORITO”.

En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Torres del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de matrimonio antes descrita, en donde se debe de leer el nombre correcto del padre y la madre en el acta de matrimonio donde dice “VICENTE FLORIDO y CATALINA DE FLORIDO” debe decir “VINCENZO FIORITO y MARIA CATERINA MARQUEZ DE FIORITO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) días del mes de enero de 2019. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2019, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:36 a.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.