REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000206.-
SOLICITANTE: MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.996.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 267.563.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.996, asistida por la abogada AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 267.563, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: ESTRELLA DEL CARMEN GONZALEZ JUAREZ, HONORIO DE JESUS GONZALEZ JUAREZ, CILSO RAMON GONZALEZ JUAREZ, GREGORIA IRENE GONZALEZ JUAREZ, RAUL JOSE GONZALEZ JUAREZ, DUGLAS ANTONIO GONZALEZ JUAREZ y BELMORE ANTONIO GONZALEZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.931.824, V- 5.934.566, V-9.846.726, V- 9.847.358, V-11.699.111, V- 11.698.942 y V-12.450.265, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ONORIO JESUS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 750.705 y falleció ab-intestato el día 23 de mayo de 1986. Por auto de fecha 6 de julio de 2018, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 26). En fecha 31 de julio de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 28, 29 y 30). En fecha 13 de agosto de 2018, la abogada Aura González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 267.563, solicita sea fijada fecha para presentar testigos (f. 31). Por auto de fecha 25 de septiembre de 2018, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 32). En fecha 28 de septiembre de 2018, día y hora fijada para la comparecencia de los testigos, no comparecieron los mismos, por cuanto se declaro desierto el acto. (f. 33). En fecha 01 de octubre de 2018, la abogada Aura González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 267.563, solicita nuevamente sea fijada fecha para presentar testigos (f. 34). Por auto de fecha 8 de octubre de 2018, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 35). En fecha 11 de octubre de 2018, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Octavio Ramón Pérez Mosquera y Osmerio Ramón Palma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.933.470 y V-5.781.610, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era padre legítimo de los ciudadanos María de la Cruz González de Pérez, Estrella del Carmen González Juárez, Honorio De Jesús González Juárez, Cilso Ramón González Juárez, Gregoria Irene González Juárez, Raúl José González Juárez, Duglas Antonio González Juárez y Belmore Antonio González Juárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.931.824, V- 5.934.566, V-9.846.726, V- 9.847.358, V-11.699.111, V- 11.698.942 y V-12.450.265, respectivamente y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Onorio Jesús González, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Onorio Jesús González (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 3); copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Onorio Jesús González (+), Teodora del Carmen Juárez de González, (+), María de la Cruz González de Pérez, Estrella del Carmen González Juárez, Honorio de Jesús González Juárez, Cilso Ramón González Juárez, Gregoria Irene González Juárez, Raúl José González Juárez, Duglas Antonio González Juarez y Belmore Antonio González Juárez (fs. 4, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22 y 24), copia del acta de matrimonio de los ciudadanos Honorio Jesús González (+) y Teodora del Carmen Juárez, (+), (f. 5), copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Teodora del Carmen Juárez, (+), emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Cojedes, Municipio Ricaurte, Parroquia Libertad de Cojedes, (fs. 6 y 7) y copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos María de la Cruz González Juárez, Estrella del Carmen González Juárez, Honorio De Jesús González Juárez, Cilso Ramón González Juárez, Gregoria Irene González Juárez, Raúl José González Juárez, Duglas Antonio González Juárez y Belmore Antonio González Juárez, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (fs. 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21 y 23); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ DE PEREZ, ESTRELLA DEL CARMEN GONZALEZ JUAREZ, HONORIO DE JESUS GONZALEZ JUAREZ, CILSO RAMON GONZALEZ JUAREZ, GREGORIA IRENE GONZALEZ JUAREZ, RAUL JOSE GONZALEZ JUAREZ, DUGLAS ANTONIO GONZALEZ JUAREZ y BELMORE ANTONIO GONZALEZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.848.996, V-5.931.824, V- 5.934.566, V-9.846.726, V- 9.847.358, V-11.699.111, V- 11.698.942 y V-12.450.265, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ONORIO JESUS GONZALEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de enero de 2.019. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2019 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 12:01 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.