REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (24) de enero del 2019
208º y 159º

ASUNTO N° KP02-V-2018-001845

DEMANDANTE HECTOR ENRIQUE LOPEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, con C.I. N° V-3.857.913, de este domicilio, asistido por el abogado NIL MARCANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 63.072.
DEMANDADO CLAUDIO DEL BUFALO PRONI, CARMEN YOLANDA GUILLEN DE DEL BUFALO, INVERSIONES 3217 C.A., ANTONIO JOSE STUMPO MELENDEZ, LERIDA ANDREINA GUILLEN DE STUMPO y RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ.
JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inicia el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante demanda presentada en fecha 26-10-2018, por el ciudadano HECTOR ENRIQUE LOPEZ OROPEZA, debidamente asistido por el Abg. NIL MARCANO, parte actora en el presente juicio, contra los ciudadanos CLAUDIO DEL BUFALO PRONI, CARMEN YOLANDA GUILLEN DE DEL BUFALO, INVERSIONES 3217 C.A., ANTONIO JOSE STUMPO MELENDEZ, LERIDA ANDREINA GUILLEN DE STUMPO y RUBEL JOSE LUCENA LOPEZ, arriba identificados, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), anexando los recaudos correspondientes. En fecha 02-11-2018, se procedió a admitir la demanda. En fecha 30-11-2018, comparece el Alguacil JOSE GREGORIO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.375.912, e indicó que recibió los emolumentos suficientes para el traslado a la dirección correspondiente, en fecha 03-12-2018 se libraron compulsas, en fecha 09-01-2019, se recibe diligencia dándose por citado el abogado RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ, apoderado de la parte codemandada, en fecha 16-01-2018 recibió escrito presentado por las partes en el cual llegan a la siguiente transacción:

DE LA TRANSACCIÒN.
“…A los fines de dar por terminado el presente juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, las partes en litigio en forma libre y voluntaria, declaran que transan judicialmente en los siguientes términos:
1) La parte codemandada Inversiones 3217 C.A., conviene en que es cierto que mediante contrato de compra venta suscrito en fecha 04 de agosto de 2.008 por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto bajo el N° 04 tomo 153, dio en venta pura y simple al demandante HECTOR ENRIQUE LOPEZ OROPEZA, un conjunto de seis (6) apartamentos, tres de ellos de aproximadamente ciento cinco metros cuadrados (105 mts2) cada uno y los tres restantes de noventa y nueve metros cuadrados (99 mts2), cada uno de ellos (para un área total aproximada de construcción de 612 mts2), ubicados en los pisos 5, 6 y 7 aquellos que se pueda, hacia la carrera 14-A con calle 58, con tres (3) habitaciones, dos (2) baños y dos (2) puestos de estacionamiento, cada uno, acabados de madera y closets sin puerta; construidos por la demandada sociedad mercantil Inversiones 3217, C.A, en un lote de terreno de su propiedad, según documento registrado ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de agosto del 2008, bajo el N° 47, Tomo 10, Protocolo Primero; ubicado en la calle 58 entre carreras 14 y 14-A, distinguido con el numero 14B-22 e identificado con el Código Catastral 130302-U01- 208-0060-002-000, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene un área total de un mil novecientos diecisiete metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (1.917,41 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en línea de cuarenta y dos metros (42,00 mts.) con terreno que es o fue de Luis Gallardo; Sur: en línea de cuarenta y dos metros con seis centímetros (42,06 mts.) con la carrera 14-A; Este: en línea de cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros (45,65mts.) con la calle 58 y Oeste: en línea de cuarenta y cinco metros con sesenta y tres centímetros (45,63 mts.) con terreno que es o fue de Vicente Díaz; que el precio pactado para dicha venta y pagado en su totalidad por el comprador (hoy demandante)y recibido a plena satisfacción por la vendedora (codemandada Inversiones 3217 C.A.), fue la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.000,ºº)que actualmente equivalen luego de la reconversión monetaria a VEINTE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 20,00). El conjunto de bienes objeto de esta venta forma parte del inmueble bajo régimen de propiedad horizontal integrado por un edificio denominado Conjunto Residencial “CONFORT SUITES”, compuesto por 70 apartamentos, 85 estacionamientos y 76 maleteros, destinados por la sociedad mercantil INVERSIONES 3217, C.A., para ser enajenados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, todo ello conforme al documento de condominio, el cual regirá las ventas acordadas, protocolizado ante la oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de noviembre de 2018, quedando inserto bajo el N° 22, Tomo 21, Folio 115, del Protocolo de Transcripción del año 2018.
2)A los fines de cumplir con el contrato de compra descrito en el numeral anterior, objeto del presente juicio, la codemandada INVERSIONES 3217 C.A., ofrece al demandante, por el mismo precio pactado en dicho contrato, ya pagado en su totalidad a nuestra plena satisfacción, SIETE (07) APARTAMENTOS ubicados en el Conjunto Residencial CONFORT SUITE, de conformidad con el documento de Condominio protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren en fecha 29 de noviembre de 2.018 bajo el Nº 22 tomo 21, Folio 115, del Protocolo de Transcripción del año 2018,identificados así: APARTAMENTO 2-B: Se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: Hall y maleteros N° 1, 2, 3, 4 y 5, ESTE: Apartamento 2-C, OESTE: Apartamento 2-A, APARTAMENTO 2-D: Se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio, Hall y fosa de ascensores, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Fachada Este del Edificio, OESTE: Apartamento 2-E y Fosa de ascensores, APARTAMENTO 13-B: Se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: Hall y maleteros N° 1, 2, 3, 4 y 5, ESTE: Apartamento 13-C, OESTE: Apartamento 13-A, APARTAMENTO 14-B: Se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: Hall y maleteros N° 1, 2, 3, 4 y 5, ESTE: Apartamento 14-C, OESTE: Apartamento 14-A, APARTAMENTO 11-A: Se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio y escaleras, ESTE: Apartamento 11-B, OESTE: Fachada oeste del Edificio, APARTAMENTO 12-C: Se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio y Hall, ESTE: Fachada Este del Edificio, OESTE: Apartamento 12-B y maletero N° 5, APARTAMENTO 14-A: Se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio y escaleras, ESTE: Apartamento 14-B, OESTE: Fachada oeste del Edificio. Los apartamentos 2B, 2D, 13B y 14B tienen cada uno de ellos un área bruta aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (87,40 mts2) y un área neta aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (77,66 Mts²)y cuentan con dos (2) habitaciones, dos (2) sanitarios diseñados según las normas vigentes en Venezuela uno de ellos dentro de la habitación principal, sala-estar, área de servicio comedor, área de closet sin puertas y área de cocina; los apartamentos 11-A, 12-C y 14-A tienen cada uno de ellos un área bruta de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (78,95 mts2) y un área neta aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (68,38 Mts²)y cuentan con dos (2) habitaciones, dos (2) sanitarios uno de ellos dentro de la habitación principal, sala-estar, área de servicio, comedor, área closet sin puertas y área de cocina. Los apartamentos 2B, 2D, 13B y 14B serán entregados con pisos revestidos con cerámica nacional, tendrán cada uno de ellos un (1) puesto de estacionamiento para estacionar dos (2) vehículos, uno detrás del otro, los apartamentos 11-A, 12-C y 14-A serán entregados con dos (2) baños, uno de ellos con acabados y el otro sin ningún acabado ni piezas sanitarias, área para sala comedor, área para servicios, con acabados en gris, sin acabados en el piso y área del closet sin puertas, tendrán cada uno de ellos un (1) puesto de estacionamiento para estacionar un (1) vehículo; los siete (7) apartamentos tendrán cada uno de ellos un (1) maletero en el piso correspondiente a su ubicación. Para la colocación de la cerámica de los apartamentos 2B, 2D, 13B y 14B la codemandada Inversiones 3217 C.A., tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la homologación de la presente transacción.
3) El otorgamiento del instrumento de propiedad mediante la protocolización del documento de compra venta de los SIETE (7) APARTAMENTOS descritos, se estima realizarlo dentro del lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la homologación de la presente transacción, lapso que será empleado por la vendedora para la obtención del desglose catastral, código catastral y solvencia municipal de cada apartamento emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.
4) Asimismo, siendo que el primer comprador de los apartamentos que integran el Conjunto Residencial “CONFORT SUITES”, lo fue el hoy aquí demandante, mediante el documento suscrito en fecha 04 de agosto de 2.008 por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto bajo el N° 04 tomo 153,para cuyo cumplimiento se ofrecieron los siete (7)apartamentos y sus accesorios descritos en el numeral 2) de esta transacción judicial, siendo además que el precio total del venta ha sido totalmente cancelado; la codemandada INVERSIONES 3217 C.A., se obliga para con el demandante HECTOR ENRIQUE LOPEZ OROPEZA, antes identificado, a que las primeras protocolizaciones de los documentos de propiedad que se harán respecto de dicho conjunto residencial, serán las de los apartamentos 11-A, 12-C y 14-Adescritos en el numeral 2) de esta transacción judicial, que ofrece en propiedad la demandada.
5)Para el caso de que se venzan los lapsos establecidos en la presente transacción judicial, sin que la codemandada INVERSIONES 3217 C.A., haya cumplido con sus obligaciones, así como en caso de que incumpla la obligación asumida en el numeral 4) de esta transacción, dicha codemandada deberá pagar al demandante a título de indemnización la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 150.000.000,00), salvo que dicho incumplimiento se deba a un hecho fortuito, causa de fuerza mayor o hecho no imputable a la obligada. Las partes podrán de mutuo y común acuerdo acordar una prórroga de dichos lapsos antes del vencimiento de los mismos. En caso de prórroga, lo establecido en este numeral solo podrá ejecutarse vencida la misma.
6)Visto el ofrecimiento realizado por la codemandada INVERSIONES 3217 C.A., antes identificada, el demandante HECTOR ENRIQUE LOPEZ OROPEZA lo acepta en todos los términos planteados y en vista de ello de conformidad con el artículo 263 eiusdem, desiste de la acción y del procedimiento única y exclusivamente contra los fiadores RUBÉN JOSÉ LUCENA LÓPEZ, CLAUDIO DEL BUFALO PRONI, CARMEN YOLANDA GUILLEN DE DEL BUFALO, ANTONIO JOSE STUMPO MELENDEZ y LERIDA GUILLEN DE STUMPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.412.657, V-7.338.907, V-7.364.979, V-6.019.289 y V-7.427.025, en consecuencia, quedan relevados de sus obligaciones como fiadores solidarios de la codemandada INVERSIONES 3217, C.A, en virtud de fianza solidaria estipulada en el contrato de opción a compra, ya mencionado, la cual queda extinguida.
7)En virtud de esta transacción, una vez homologada la misma por el Tribunal, las partes acuerdan se suspenda de forma inmediata la prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de noviembre de 2.018, sobre los bienes inmuebles propiedad de los fiadores ya relevados de sus obligaciones. Por ello solicitamos a este Tribunal oficie de forma inmediata a los Registros Públicos del Primero y Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, participando la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar a dichos bienes inmuebles, así como en los autos complementarios dictados a posteriori por este Juzgado, sobre los inmuebles propiedad de los fiadores ya relevados de sus obligaciones.
8) Asimismo, en virtud de esta transacción judicial, una vez homologada la misma por este Tribunal, las partes acuerdan se suspenda de forma inmediata la prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de noviembre de 2.018, así como en los autos complementarios dictados a posteriori por este Juzgado, sobre el inmueble propiedad de Inversiones 3217 C.A., por lo que solicitamos que se oficie de forma inmediata al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, participando la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar de dicho inmueble. No obstante, en virtud de lo acordado y convenido en los particulares 2), 3) y 4) de esta transacción, ambas partes acuerdan y solicitan que se remita, en forma inmediata, copia certificada de esta Transacción Judicial, con su debida homologación, al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, participándole especialmente lo establecido en dichos numerales, a los fines legales consiguientes.
8) Con esta transacción nada quedan a deberse las partes por concepto de indemnizaciones, daños materiales, morales así como cualquier otro tipo y clase de daños y perjuicios, por este ni por ningún otro concepto, a excepción de las obligaciones aquí adquiridas. Todos los costos, costas, gastos y honorarios profesionales de abogados que se ocasionaron en este juicio serán pagados por la parte que los realizó y contrato sus servicios, sin que pueda reclamarle ningún pago por ello a la contraparte. Así mismo los honorarios profesionales del abogado de la codemandada, quien será quien redacte el documento de compra venta de los siete (07) apartamentos será pagado por Inversiones 3217 C.A, pero todos los demás gastos requeridos para la protocolización serán sufragados previamente por el demandante.
9) Ambas partes acuerdan que una vez homologada la presente transacción y definitivamente firme la misma, el demandante podrá ceder sus derechos litigiosos y acciones, devenidas del presente juicio y de la presente transacción judicial, debidamente homologada, y su ejecución, en cualquier otra persona o personas naturales o jurídicas, sin que se requiera para ello nueva manifestación de consentimiento por parte de la codemandada INVERSIONES 3217 C.A.
Esta transacción y desistimiento tendrá total valor e irrevocable entre las partes, aun si este Tribunal no los homologa, y total validez y vigencia los efectos y consecuencias de todo lo aquí acordado.
Las partes solicitan a este digno Tribunal imparta su HOMOLOGACIÓN a la presente transacción y desistimiento judicial y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cualquier exigencia que realice este Tribunal para la homologación quedan comprometidas las partes en realizarlo. Finalmente solicitamos que luego de que cualquiera de las partes consigne copia fotostática del documento protocolizado de compra venta de los siete (07) apartamentos, se dé por terminado el presente juicio, se ordene su cierre y archivo definitivo…”

D E C I S I O N
Ahora bien, se observa que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue expresada personalmente por las partes intervinientes en el procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, debidamente asistidos de sus correspondientes abogados, teniendo las partes la facultad expresa para transigir y no tratándose de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).


La Juez,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil



La Secretaria Temporal
Abg. Amanda Cordero.