REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-M-2016-000033
PARTE ACTORA: Ciudadana RAQUEL USECHE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.539.744, de este domicilio. Representante legal y vice-presidenta de INVERSIONES CORPORATIVAS RCC, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 40 Tomo 158-A, de fecha 11-12-2013.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JERMAN ESCALONA, de Inpreabogado N° 51.241.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil LARASALUD C.A, inscrita en fecha 09/11/2005, en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 1214-A, representada por el ciudadano RAUL ROMAN AULAR DELGADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
PERENCIÓN
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Ciudadana RAQUEL USECHE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.539.744, de este domicilio. Representante legal y vice-presidenta de INVERSIONES CORPORATIVAS RCC, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 40 Tomo 158-A, de fecha 11-12-2013, contra la Empresa Mercantil LARASALUD C.A, inscrita en fecha 09/11/2005, en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 1214-A, en representación del ciudadano RAUL ROMAN AULAR DELGADO. En fecha 30/03/2016.
En fecha 01/04/2016 se le dio entrada en este Tribunal (f. 19). En fecha 05/04/2016 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la intimación de la parte demandada (f. 21). En fecha 03/05/2016 se recibió la diligencia donde la parte actora consigna los emolumentos para la práctica de la intimación del demandado (f. 53). En fecha 22/06/2016 se libró boleta de intimación al demandado. En fecha 10/08/2016 se acordó notificar al procurador general del estado Lara.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 08/08/2017 donde solicitó que el tribunal se abocara al conocimiento de la presente causa a los fines de continuar con el presente asunto (Folio 57), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la ciudadana RAQUEL USECHE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.539.744, de este domicilio. Representante legal y vice-presidenta de INVERSIONES CORPORATIVAS RCC, C.A, contra la Empresa Mercantil LARASALUD C.A, representada por el ciudadano RAUL ROMAN AULAR DELGADO. Identificados en autos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 días del mes de enero del 2019. AÑOS: 208º y 159º.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luís Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 11:59 a.m., y se dejó copia de la sentencia Nº 04 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 36.-
El Secretario
Abg. Luís Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/Jair
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