REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (15) de enero de dos mil diecinueve 2019.
208º y 159º

ASUNTO: KP02-M-2017-000139
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.064.671, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN ABOGADO: FERNANDO PADUA, de Inpreabogado N° 104.588.
PARTE DEMANDADA: MONG CHUN CHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.485.188, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano OSCAR EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.064.671, de este domicilio., asistido por el endosatario en procuración abogado FERNANDO PADUA, de Inpreabogado N° 104.588, contra el ciudadano MONG CHUN CHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.485.188, de este domicilio. En fecha 26/10/2017, se dictó auto admitiendo la presente demanda. (Folio 5). En fecha 10/11/2017 la parte actora consigno copias simples del libelo de intimación (Folio 6). En fecha 16/11/2017 Se libró boleta de Intimación. (Folio 7).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 16/11/2017 fecha en que se libró Intimación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano OSCAR EDUARDO MARTINEZ, contra el ciudadano MONG CHUN CHENG.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario



Abg.Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 3:04pm, y se dejó copia de sentencia Nº 7 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 49.-
El Secretario


Abg.Luis Fernando Ruiz Hernández