REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2016-002582


Vista la partición amigable suscrita por las partes en fecha 10/12/2018, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por el ciudadano SIMON JOSE RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.365.591, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ISABEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.491.782, asistidos por los abogados LUIS ALBERTO SOTO y ROSA MARINA ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 170.084 y 161.615; este Tribunal observa:
PRIMERO: Ubicación real del Inmueble: Avenida principal “El Cercado”, Sector Lomas Verdes, con calle 1D, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. Medidas y linderos reales del Inmueble: NORTE: En línea de 11,95 metros con calle 1D. SUR: En línea de 10 metros con bienhechurías de Simón Rodríguez. ESTE: En línea de 12,85 metros con bienhechurías de familia Colmenarez. OESTE: En línea de 15 metros con avenida principal “El Cercado”.
Descripción real del Inmueble: Un recibo, un comedor, una cocina, dos habitaciones, dos baños, techo de acerolit, piso de cemento pulido y cerámica y un patio. Área de construcción del Inmueble:131,91 M2. Área total del Terreno: 155,22 M2. Propiedad del Terreno: Municipal
SEGUNDO: ACUERDO ESTABLECIDOS: 1) La parte actora y la parte demandada aprueban el monto determinado en el informe presentado por el ingeniero Arfel Pérez. 2) La parte actora decidió conjuntamente con la parte demandada que le cancelaría el 50% que le corresponde como comunero, el 48,60% en depósito ante el Banco de Venezuela y el 1,4% se los descontara por haber pagado la totalidad de los honorarios profesionales del Ing. Arfel Pérez. 3) La parte actora recibió en depósito en el Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0211-600000153643, titular de la cuenta: Simón José Rodríguez Silva, la cantidad de 46.877,19 que equivale al 48,60%. 4) Como último acuerdo la parte actora y la parte demandada decidieron que después de recibido, firmado y sellado el acuerdo por el Secretario del Tribunal, el 100% del Inmueble descrito le pertenece a la parte demandada y que ni ahora ni después de la celebración de esta homologación la parte actora puede hacer ningún tipo de reclamos con respecto al inmueble aquí mencionado .Asimismo la parte demandada no podrá intentar ninguna acción Judicial ya sea civil o administrativa con respecto a otros bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte actora.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta partición y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de enero de diecinueve. Años 208° y 159°.
La Juez Provisorio


Johanna Dayanara Mendoza Torres

El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández


JDMT/maria elisa


ACLARATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2016-002582

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 17/01/2019 suscrita por la demandada ciudadana MARIA ISABEL CASTILLO, asistida por la abogada ROSA MARINA ALVARADO, de Inpreabogado N° 161.615, éste Tribunal observa: Se dicto sentencia en fecha 15/01/2019, señalándose el número de cédula de identidad de la ciudadana MARIA ISABEL CASTILLO, como 7.491.782, siendo lo correcto 7.402.527.

Queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa. Téngase el mismo como parte de la sentencia de fecha 15/01/2019. Y así se establece.-
La Juez Provisorio


Johanna Dayanara Mendoza Torres

El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández


JDMT/maria elisa