REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2016-000044
PARTE ACTORA: HENRY GEOVANNY GALVIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.319.304, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RODRIGUEZ LEAL, ELIO ABREU P., YANETH GARCIA RUIZ, EDGAR I. SANCHEZ, CARLOS G. SANCHEZ y NUN J. ZERPA, de Inpreabogado N° 161.631, 21.122, 71.817, 17.827, 50.093 y 170.009.
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA COROMOTO PRADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.316.178, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano HENRY GEOVANNY GALVIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.319.304, de este domicilio, contra la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PRADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.316.178, de este domicilio. En fecha 27/01/2017 se le dio entrada (f. 5). En fecha 28/01/2016 se dictó auto instando indicara el último domicilio conyugal y copia de las partidas de nacimiento de los hijos (f. 6). Al folio 7 poder apud-acta otorgado por el demandante a los abogados OSCAR RODRIGUEZ LEAL, ELIO ABREU P., YANETH GARCIA RUIZ, EDGAR I. SANCHEZ, CARLOS G. SANCHEZ y NUN J. ZERPA, de Inpreabogado N° 161.631, 21.122, 71.817, 17.827, 50.093 y 170.009 (f. 7). En fecha 16/02/2016 fueron consignadas los recaudos requeridos (f. 8). En fecha 17/02/2016 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 12). En fecha 23/02/2016 fue consignado copia del libelo para librar la compulsa (f. 14). En fecha 10/03/2016 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público (f. 15). En fecha 14/03/2016 fue consignada reforma de demanda (f. 17). En fecha 16/03/2016 se admitió la reforma de demanda (f. 18). En fecha 28/03/2016 se libró compulsa (f. 18). En fecha 15/03/2016 fue consignada reforma de demanda (f. 19). En fecha 01/04/2016 el Alguacil consignó compulsa sin firmar (f. 21). En fecha 01/04/2016 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 28). En fecha 06/04/2016 el Tribunal acordó la citación por carteles (f. 29). En fecha 21/04/2016 fueron consignados los carteles de citación (f. 31). En fecha 21/04/2016 la parte actora solicitó el abocamiento de la Juez Suplente (f. 34). En fecha 26/04/2016 la Juez Suplente JOHANNA DAYANARA MENDOZA se abocó al conocimiento de la causa (f. 35). En fecha 30/05/2016 la Secretaria fijó el cartel en el domicilio de la demandada (f. 36). En fecha 07/07/2016 se solicitó se designara defensor ad-litem (f. 37). En fecha 12/07/2016 se designó defensor judicial (f. 38). En fecha 21/07/2016 el Alguacil consignó boleta de notificación de la defensora ad-litem (f. 40). En fecha 25/07/2016 se juramentó la defensora judicial (f. 42). En fecha 11/10/2016 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio (f. 43). En fecha 28/11/2016 se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio (f. 44). En fecha 20/01/2017 la defensora ad-litem presentó escrito de contestación a la demanda (f. 46). En fecha 23/01/2017 se llevó a cabo el acto de contestación a la demanda (f. 45). En fecha 17/02/2017 fueron agregadas las pruebas promovidas (f. 50). En fecha 01/03/2017 se admitieron las pruebas (f. 52). En fecha 25/04/2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación (f. 57). En fecha 18/05/2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso de informes (f. 58). En fecha 17/07/2017 se dictó sentencia reponiendo la causa al estado de designar nuevo defensor ad-litem (f. 59 a 63). En fecha 06/10/2017 la parte actora solicitó el nombramiento de defensor ad-litem (f. 66). En fecha 10/10/2017 se designó defensor judicial (f. 67).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 06/10/2017, fecha en que la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano HENRY GEOVANNY GALVIS GARCIA, contra la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PRADO.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diecinueve. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 12.00 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 15 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 23.-
El Secretario.-
JDMT/maria elisa
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