REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve 2019.
208º y 159º

ASUNTO: KP02-M-2017-000143
PARTE ACTORA: Ciudadana KARIMAR ANDREINA MALVACIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.485.259, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS EDUARDO CARRASQUERO GONZALEZ, de Inpreabogado N° 127.476.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EZEQUIEL DAVID PAREDES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-12.720.809, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
intentado por la ciudadana KARIMAR ANDREINA MALVACIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.485.259, de este domicilio, asistido por el abogado EZEQUIEL DAVID PAREDES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-12.720.809, contra el ciudadano EZEQUIEL DAVID PAREDES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-12.720.809, de este domicilio. En fecha 01/11/2017, se dictó auto admitiendo la presente demanda. (Folio 14).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 01/11/2017, fecha se dictó auto admitiendo la presente demanda y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
, intentado por la ciudadana KARIMAR ANDREINA MALVACIA PEREIRA, contra el ciudadano EZEQUIEL DAVID PAREDES CARRILLO.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve 2019. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 10:53am, y se dejó copia de sentencia Nº 10 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 14.-
El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández