REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-001396
PARTE ACTORA: Ciudadano ASDRUBAL DAVID PAEZ VARGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.465.148.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY ALBERTO GODOY LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.428.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ISMAEL JOSE PERALTA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.590.638
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el Ciudadano ASDRUBAL DAVID PAEZ VARGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.465.148, asistido por el abogado FREDDY ALBERTO GODOY LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.428., contra el Ciudadano ISMAEL JOSE PERALTA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.590.638. En fecha 18/05/2017, se dictó auto admitiendo la presente demanda. (Folio 10). En fecha 20/06/2017, se ordenó el desglose el escrito donde solicitó medida cautelar y abrir cuaderno de medidas.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 20/06/2017 fecha en que se ordenó el desglose del escrito donde solicitó medida cautelar y abrir cuaderno de medidas , ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el Ciudadano ASDRUBAL DAVID PAEZ VARGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.465.148, contra el Ciudadano ISMAEL JOSE PERALTA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.590.638.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 02:25 pm, y se dejó copia de sentencia N° 17 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 32.-
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/Jair
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