REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-003077
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil LA COLINA QUESERA, CHARCUTERIA Y AGROPECUARIA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28/10/1996, bajo el N° 26, Tomo 85-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano GREISON ARGELIS PEREZ CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.029, respectivamente de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARNES Y CHARCUTERIA LA UNION, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06/07/2009, bajo el N° 12, tomo 52-A, Representada por los ciudadanos FREDDY ALEXIS GIL HEREDIA, FELIX ALBERTO AMARO RODRIGUEZ y MARCO JESUS AMARO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.609.694, V-14.937.677 y V-12.395.050, respectivamente de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por la Sociedad Mercantil LA COLINA QUESERA, CHARCUTERIA Y AGROPECUARIA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28/10/1996, bajo el N° 26, Tomo 85-A, asistida por el abogado GREISON ARGELIS PEREZ CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.029, respectivamente de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil CARNES Y CHARCUTERIA LA UNION, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06/07/2009, bajo el N° 12, tomo 52-A, Representada por los ciudadanos FREDDY ALEXIS GIL HEREDIA, FELIX ALBERTO AMARO RODRIGUEZ y MARCO JESUS AMARO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.609.694, V-14.937.677 y V-12.395.050, respectivamente de este domicilio.
En fecha 23/11/2017, se dictó auto admitiendo la presente demanda. (Folio 44).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 23/11/2017 fecha en que se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la Sociedad Mercantil LA COLINA QUESERA, CHARCUTERIA Y AGROPECUARIA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28/10/1996, bajo el N° 26, Tomo 85-A, contra la Sociedad Mercantil CARNES Y CHARCUTERIA LA UNION, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06/07/2009, bajo el N° 12, tomo 52-A, Representada por los ciudadanos FREDDY ALEXIS GIL HEREDIA, FELIX ALBERTO AMARO RODRIGUEZ y MARCO JESUS AMARO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.609.694, V-14.937.677 y V-12.395.050, respectivamente de este domicilio.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 12:21 pm, y se dejó copia de sentencia N° 16 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 27.-
El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández


JDMT/Jair