REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2015-001179
PARTE ACTORA: Alexis Ramón Hernández Díaz, Denny Ramón Hernández Uzcategui, Douglas José Rivero, Edward García Suárez, Franki Lucena Aponte, Javier Montilla, Jose Wilfredo Freitez, Jhoan Alberto Orellana, José Gregorio Monje, Orlando Castillo Mendoza, Raul Aranguren y Sergio Arrieche Monjes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.404.233, 15.072.232, 17.859.899, 22.202.599, 17.013.707, 17.035.289, 10.774.092, 18.332.280, 15.351.244, 11.787.651, 16.386.439 y 13.464.352, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MariandryFaneite Hidalgo, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº V15.230.507, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.824.
PARTE CO-DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
PARTE CO-DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA , C.A
APODERADA JUDICIAL DE EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A: SARAH OTAMENDI, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.034.074e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.218.
MOTIVO: TERCERIZACIÓN Y PAGO DE DIFERENCIA EN BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy Diez (10) de enero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:00am. comparecen voluntariamente, por los actores la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº V15.230.507, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.824, suficientemente facultada por el instrumento poder que riela en autos; por la parte demandada la Entidad de Trabajo EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, representada por la abogada en ejercicio SARAH OTAMENDI, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.034.074e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.218, suficientemente facultada según consta en instrumento poder que consta en el presente expediente; quienes solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por las partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecida en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. Iniciada y desarrollada la audiencia extraordinaria solicitada por las partes de mediación, deja constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: DEFINICIONES. a) A los efectos de esta transacción se denominarán “EL DEMANDANTE QUE SUSCRIBE EL ACUERDO” el ciudadanoFranki Lucena Aponte, quien se encuentra presente y representadopor su apoderada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, todos arriba identificados. b) A los efectos de esta transacción se denominarán “LOS DEMANDANTES QUE INSISTEN EN LA REALIZACION DE LA EXPERTICIA” a los ciudadanos Alexis Ramón Hernández Díaz, Jose Wilfredo Freitez, José Gregorio Monje, Orlando Castillo Mendoza y Raul Aranguren, antes identificados, representados por su apoderada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, todos arriba identificados. c) A los efectos de este acuerdo laboral se denominará “LA DEMANDADA PRINCIPAL” a la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A. d) A los efectos de esta transacción laboral se denominará “LA DEMANDADA SOLIDARIA” a la sociedad mercantil EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, representada por su apoderada judicial SARAH OTAMENDI, antes identificado. e) Cuando se haga mención en este acuerdo a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “EL DEMANDANTE QUE SUSCRIBE EL ACUERDO”, a “LA DEMANDADA PRINCIPAL” y “LA DEMANDADA SOLIDARIA”.
SEGUNDA:“EL DEMANDANTE QUE SUSCRIBE EL ACUERDO” hace constar que existe sentencia definitivamente firme que riela en el presente expediente en donde fue declarada su condición de trabajador tercerizadoal servicio de la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A, y EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, en su condición de contratante principal, condenando a ambas empresas al pago de diferencias salariales y de beneficios socio económicos por dicha declaratoria. Sin embargo, en este acto el ciudadano Franki Lucena Aponte, manifiesta su voluntad de RENUNCIAR al cargo que desempeñó para “LA DEMANDADA PRINCIPAL” y su firme y voluntaria decisión de NO INCORPORARSE como trabajador al servicio de “LA DEMANDADA SOLIDARIA”.
TERCERA:Las demandadas aceptan la manifestación de voluntad de “EL DEMANDANTE QUE SUSCRIBE EL ACUERDO” de renunciar al cargo que desempeña, así como su voluntad de no incorporarse como trabajador de Embutidos Arichuna, C.A. En consecuencia, en este acto ofrecen no sólo el pago de lo condenado por la sentencia, sino su liquidación y las bonificaciones que más adelante se identifican para resarcir cualquier diferencia que pudiera surgir por la tercerización declarada.
CUARTA (ACUERDO TRANSACCIONAL): Las partes, manifiestan su voluntad de dar cumplimiento a la presente decisión y a su vez, que el ciudadanoFranki Lucena Aponte reciba sus prestaciones sociales en este acto, y demás conceptos laborales legalmente procedentes de acuerdo a su tiempo de servicio, según el detalle que se anexa marcado “A” como parte integrante del presente acuerdo transaccional, y que asciende a la cantidad de Bs.S 868.722,66.
2.- LA DEMANDADA SOLIDARIA propone pagar el monto condenado, este es, Bs.S 9, su indexación e intereses moratorios, mas las diferencias que han seguido causándose hasta la fecha actual, así como una bonificación única, transaccional, especial y graciosa, todo ello en su conjunto, incluyendo sus prestaciones sociales que asciende a la cantidad de Bs.S 7.560.000,00, que incluyen los conceptos que se especifican mas adelante.
3.- “EL DEMANDANTE QUE SUSCRIBE LA TRANSACCION” declara que:
1) De conformidad con lo previsto en el artículo 80, literal i) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dan por extinguidas las relaciones de trabajo que mantuvieron con LA DEMANDADA PRINCIPAL y que, según la decisión definitivamente firme de este expediente, fueron tercerizadas por LA DEMANDADA SOLIDARIA. Así mismo, declaran su voluntad de no incorporarse como trabajadores al servicio de EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.
2) En forma libre, voluntaria y consciente aceptan la oferta de pago hecha por LAS DEMANDADAS y reconocen que con el pago de las cantidades de dinero indicadas, quedan plenamente satisfechas las retribuciones, prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, de carácter contractual, convencional o legal, económicas y socio-económicas que pudiesen corresponderles.
3) Reconocen y aceptan que quedan extinguidos plena e irrevocablemente los derechos y acciones que pudiesen corresponderle como consecuencia de la declaratoria de tercerización de la presente sentencia, pues ya han manifestado su voluntad inequívoca de renunciar a sus cargos.
4) Con la aceptación de la oferta “EL DEMANDANTE QUE SUSCRIBE EL ACUERDO” liberan a LA DEMANDADA PRINCIPAL Y LA DEMANDADA SOLIDARIA de toda responsabilidad directa o indirecta en materia laboral, civil, administrativa o penal, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores, accionistas, gerentes o representantes.
QUINTA (CONCEPTOS INCLUIDOS):“EL DEMANDANTE QUE SUSCRIBE EL ACUERDO” declaran y reconocen que con el otorgamiento del presente acuerdo nada más le corresponde, ni tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA PRINCIPAL y/o LA DEMANDADA SOLIDARIA ni a sus sociedades relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados por cuanto las cantidades recibidas comprenden el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que establece para casos de la índole referida la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con su Reglamentación, la Convención Colectiva y las demás leyes laborales de la República, dando así por satisfechos, si fuere el caso, intereses moratorios a los que se refiere el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, indemnización por despido, salarios dejados de percibir o caídos, indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indexación o corrección monetaria, incidencia o diferencias de utilidades, horas extras, bono nocturno, descansos semanales y/o días feriados, comisiones, beneficio de alimentación previsto en la Ley del Cestaticket Socialista, uniformes, salarios, primas, gratificaciones, bonos, sobresueldos, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales y/o de mora; horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, diferencia por incidencia de los conceptos laborales en el salario base de cálculo de prestaciones sociales, beneficios contractuales, indemnización por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente, aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, al régimen prestacional de empleo, INCES, indemnización por enfermedad o accidente ocupacional, y cualquier otro concepto que pudiese reclamarse en contra de LA DEMANDADA PRINCIPAL y/o LA DEMANDADA SOLIDARIA.
Asimismo, declara que la bonificación especial, graciosa y voluntaria que recibe está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido: 1) durante el curso o al término de la relación laboral que mantuvo con la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A, y que desarrolló en la sede de EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, con ocasión al contrato de servicios suscrito entre ambas Compañías; 2) en la determinación de las prestaciones sociales u otro concepto laboral causado, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen; 3) como consecuencia de las pretensiones, derechos, beneficios socio económicos e indemnizaciones derivados o que se pudieran derivar de la declaratoria de tercerización emanada de esta sentencia durante toda la relación laboral. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto. Expresamente declara que en esta bonificación se incluye cualquier beneficio socio económico en especie, pues su valor se encuentra incluido en el monto transaccional. En tal virtud, con la cantidad que recibe en este acto, más los beneficios que obtuvieron durante la relación laboral, las prestaciones sociales recibidas al término de su relación de trabajo, la bonificación pagada con ocasión de esta demanda, se entienden satisfechas todas sus pretensiones ya que fue convenida como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que les corresponden con ocasión de los servicios prestados, y por cuanto nada les queda pendiente por reclamar a su patrono FULLER MANTENIMIENTO, C.A, ni a la beneficiaria del servicio EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, ni a sus accionistas, administradores, ni empresas relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, otorgan tanto a FULLER MANTENIMIENTO, C.A, como a EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, total y absoluto finiquito de sus obligaciones con su persona.
SEXTA (RENUNCIA DE ACCIONES Y DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS):“EL DEMANDANTE QUE SUSCRIBE EL ACUERDO”, libre y voluntariamente, sin coacción ni constreñimiento de naturaleza alguna, en pleno uso de sus facultades, en conocimiento pleno de los derechos que le asisten así como de las consecuencias jurídicas que emanan del presente acuerdo, en presencia del funcionario que suscribe este acto, manifiesta que DESISTE de cualquier acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza incoado o por intentar en contra de LA DEMANDADA PRINCIPAL y/o LA DEMANDADA SOLIDARIA, tanto administrativa como judicialmente, y convienen en recibir las sumas indicadas anteriormente, otorgando a LA DEMANDADA PRINCIPAL y LA DEMANDADA SOLIDARIA, el más amplio y completo finiquito a todos los efectos legales. En particular, “EL DEMANDANTE QUE SUSCRIBE EL ACUERDO” manifiesta su voluntad de extinguir su relación de trabajo y percibir las prestaciones dinerarias pactadas en el presente acuerdo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80, literal i) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadoras.
SEPTIMA(MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD LIBRE DE CONTREÑIMIENTO):
“EL DEMANDANTE QUE SUSCRIBE EL ACUERDO”, libre y voluntariamente, sin coacción o constreñimiento de naturaleza alguna, en pleno uso de sus facultades, en conocimiento pleno de los derechos que le asisten así como de las consecuencias jurídicas que emanan del presente acto, hace constar que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidaddeBs. 7.560.000,00, de los cuales autoriza en este acto que sea descontada la cantidad de Bs.S 1.110.000,00 correspondiente a los honorarios profesionales de su abogado, en consecuencia, recibe conforme en este acto dos cheques: No. 00005197 por la cantidad de Bs. S 6.450.000,00 a nombre de Franki Lucena del Banco Provincial, y No. 00005209 por la cantidad de Bs.S 1.110.000,00 a nombre de MariandryFaneite Hidalgo del Banco Provincial, cuyas copias son anexadas en este acto.
Con el recibo de las mismas nada tienen que reclamar a LA DEMANDADA PRINCIPAL y LA DEMANDADA SOLIDARIA y éstas nada le quedan a deber por los conceptos señalados en este acuerdo transaccional y liquidaciones, ni en las cláusulas anteriores, ni por ningún otro concepto, derivado o causado de una relación laboral terminada de conformidad con las leyes laborales. Con el recibo de las cantidades de dinero mencionadas en este documento, se dan totalmente por satisfechos los derechos y pretensiones de “EL DEMANDANTE QUE SUSCRIBE EL ACUERDO”, así como cualquier reclamo que pudiera tener contra LA DEMANDADA PRINCIPAL y/o LA DEMANDADA SOLIDARIA, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional.
OCTAVA (VALIDEZ DEL ACUERDO TRANSACCIONAL): De igual manera, LAS PARTES manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y se conceden mutuo finiquito de sus respectivas obligaciones. Asimismo, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículo 10 y 11 de su Reglamento; y los artículos 1.713 y 1.717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación, vistos los criterios jurisprudenciales al respecto.
NOVENA: “LOS DEMANDANTES QUE INSISTEN EN LA REALIZACION DE LA EXPERTICIA” insisten en todos y cada uno de los hechos y el derecho alegado y condenado por la sentencia definitiva, lo cual ratifican en este acto.
NOVENA: LAS PARTES reconocen que el acuerdo sólo incluye a “EL DEMANDANTE QUE SUSCRIBE LA TRANSACCION” quedando en plena vigencia y en curso las pretensiones de “LOS DEMANDANTES QUE INSISTEN EN LA REALIZACION DE LA EXPERTICIA”.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, destacando que el presente asunto continúa sólo en cuento a las pretensiones de los demandantes Alexis Ramón Hernández Díaz, Jose Wilfredo Freitez, José Gregorio Monje, Orlando Castillo Mendoza y Raul Aranguren Monjes, antes identificados. Es todo.
EL JUEZ
ABOG. DIMAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. DEYSI CARRERO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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