REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 6070-18
Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano Juez Superior Provisorio Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JUAN MARÍN DUARRY, comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo me designó como Juez Suplente de este Juzgado el 15 de octubre de 2018, y como quiera que, de la revisión exhaustiva que he realizado de las presentes actas procesales contenidas en este expediente, número 6070-18 (nomenclatura de esta alzada), advierto que la presente demanda de petición de herencia fue incoada por los ciudadanos Luz Marinelly González Espinoza quienes actúan con el carácter de hijos y herederos del de cujus ciudadano Jesús Eduardo González quien era titular de la cédula de identidad número 1.317.256 y siendo que con el prenombrado causante, así como con el codemandado, ciudadano Juan Luís González Espinoza, titular de la cédula de identidad número 5.781.110, con quienes me une el vínculo de amistad desde hace muchos años es por lo que considero que a fin de mantener la confianza de los justiciables, al sentirse juzgados con imparcialidad, transparencia sin dudas sobres mi actuación como juez, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer y decidir la presente causa de conformidad con el ordinal 12 del artículo 82 del código de Procedimiento Civil” . (sic. Mayúsculas y negritas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido para la oportunidad en que procedió a separarse del conocimiento de esta incidencia, está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JUAN MARÍN DUARRY, en su carácter de Juez Superior Suplente del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el juicio que por petición de herencia que propuso los ciudadanos Luz Marinelly González de Rosas y Eduardo Alberto González Espinoza contra los ciudadanos Yumaira Beatríz Tirado de González, Yuleina Andreina González Tirado y otros.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019). 209º y 160º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ANA DANIELA VARGAS GRATEROL

En igual fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Nº 0540-020-2019


CIUDADANO
Abg. JUAN MARÍN DUARRY
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE DEL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SU DESPACHO.-


Dando cumplimiento a lo previsto en el fallo número 1.175, de fecha 23 de Noviembre de 2010, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia le notifico que este Tribunal Superior Accidental profirió sentencia el día veinticinco (25) de febrero de 2019, en el expediente número 6070-18, por medio de la cual declaró con lugar la inhibición planteada por usted en fecha 30 de octubre de 2018, contentivo del juicio que por petición de herencia propusieron los ciudadanos Luz Marinelly González de Rosas y Eduardo Alberto González Espinoza contra los ciudadanos Yumaira Beatríz Tirado de González, Yuleina Andreina González Tirado y otros. Se anexa copia al presente oficio, constante de dos (2) folios útiles, copia certificada de la aludida sentencia.

Dios y Federación,





Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL





Anexo: Lo indicado.
RERA/dv.





La suscrita, ciudadana Abg. ANA DANIELA VARGAS GRATEROL, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de la sentencia proferida en este Juzgado Superior Accidental, en el expediente número 6070-18, del expediente contentivo del juicio que por petición de herencia propusieron los ciudadanos Luz Marinelly González de Rosas y Eduardo Alberto González Espinoza contra los ciudadanos Yumaira Beatríz Tirado de González, Yuleina Andreina González Tirado y otros. Lo certifico en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019). 209° y 160°.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. ANA DANIELA VARGAS GRATEROL































JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019). 209º y 160º.-

Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 2 de febrero de 2016, quien con tal carácter, en fecha 2 de marzo de 2016 acepté dicho cargo y presté el juramento de Ley para conocer, sustanciar y decidir la presente causa contentivo del juicio que por petición de herencia propusieron los ciudadanos Luz Marinelly González de Rosas y Eduardo Alberto González Espinoza contra los ciudadanos Yumaira Beatríz Tirado de González, Yuleina Andreina González Tirado y otros, y que cursa en este Tribunal Superior bajo el número 6070-18, conforme a las actas número 102-2018 y de juramentación que se anexan. En consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y en razón de que las partes están a derecho no resulta necesario su notificación del mismo, se les advierte que a partir de la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso, este Tribunal Superior procederá a proferir sentencia en la oportunidad de Ley conforme a las previsiones establecidas en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. .

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS



LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ANA DANIEA VARGAS GRATEROL.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,