REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Febrero del año 2019
208º y 159º
ASUNTO: KP02-R-2019-048
PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, FROILAN DORANTE, CARMEN TIMAURE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V- 6.577.115, V- 3.879.724, V- 7.336.132 respectivamente y OTROS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SARA MARISOL MORLES VIZCAYA abogado, inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 59.611.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIA PASTORA SIRA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 59.399.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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I
RECORRIDO DEL PROCESO
Corresponde conocer a esta Alzada, el recurso de apelación interpuesto en fecha 22/01/2019 (folio 171) por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 16/01/2019 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el código KP02-R-2019-048, correspondiendo su conocimiento al presente Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien lo recibió en fecha 06/02/2019 y fijó audiencia para el día 13/02/2019 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am).
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, quienes hicieron acto de presencia ni por si, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno; luego de ello la jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta.
Siendo la oportunidad para decidir, ésta Juzgadora procede a sentenciar con base en los siguientes términos:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez llegado el día para la celebración de la audiencia de apelación, se hizo el llamado a las puertas del Tribunal y ninguna de las partes hicieron acto de presencia ni por si, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Razón por la cual esta Alzada declaró DESISTIDA la apelación interpuesta.
Ahora bien, respecto de las audiencias a celebrarse en Segunda Instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente (subrayado nuestro).”
Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó:
“…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.
En consecuencia, verificada la INCOMPARECENCIA en la celebración de la audiencia de apelación de la parte demandante recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandante recurrente en fecha 22/01/2019 (folio 171) contra la decisión proferida en fecha 16/01/2019 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial. Así se decide.-
Se confirma la Decisión recurrida, y en razón de ello se ordena remitir el expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante recurrente contra la Decisión proferida fecha 16/01/2019 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Iribarren conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley del Poder Publico Municipal.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de Febrero del año 2019. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. INGRID LOPEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 9:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. INGRID LOPEZ
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