REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2017-000165
PARTE ACTORA: GLORIA ANGEL DE MATERANO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION MADRES DEL BARRIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que sigue la ciudadana GLORIA ANGEL DE MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.131.844 contra la FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ASUNTOS DE LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GENERO, se verifica que la misma fue admitida en fecha 25 de octubre de 2017, ordenándose las notificaciones correspondientes por medio de exhorto de notificación al Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, se observa que las notificaciones no se han podido materializar en virtud de que la parte interesada no ha proporcionado las copias certificadas que debe acompañar para la notificación del Procurador General de la República para la remisión del exhorto de notificación; igualmente se evidencia que desde la interposición de la demanda el 27 de septiembre de 2017, no se ha realizado ninguna actuación de parte en el presente asunto.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 201 establece: “toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, así como el artículo 202, el cual establece” “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
De la interpretación de dicha norma se puede deducir que el legislador sanciona la inactividad procesal de las partes al haber transcurrido más de un año sin actuar en el proceso, igualmente que, en las etapas anteriores a que la causa entre en lapso para dictar sentencia, el impulso procesal es carga de la parte interesada.
Así en sentencia de fecha 02 de noviembre de 2011 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso PEDRO JAVIER PÁEZ AULAR contra la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., se sostuvo lo siguiente:
“De lo anteriormente expuesto se permite establecer que, antes de comenzar el lapso para Sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, es decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio”
En consecuencia, de las actas procesales se observa la falta absoluta de interés de la parte actora en continuar el procedimiento, cuya última actuación fue la propia interposición de la demanda el 25 de octubre de 2017, verificándose que inclusive desde la última actuación del Tribunal, ha transcurrido con creces más de un año de inactividad procesal; igualmente de los libros de préstamo de expedientes del Circuito Laboral se evidencia que la causa no ha sido solicitada en el lapso del último año; razón por la cual este Tribunal debe declarar forzosamente la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana GLORIA ANGEL DE MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.131.844 contra la FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ASUNTOS DE LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GENERO.
Se ordena el cierre y archivo de la presente causa, una vez que quede firme la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
ABG. MEURIS S. QUINTALE B.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN GARCIA
Se deja constancia que en el mismo día y hora se publicó la presente sentencia.
La Secretaria,
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