REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2017-000026
PARTE ACTORA: YOHANDER ALEXANDER PEREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE RETENCION DE BONO NOCTURNO


En el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que sigue el ciudadano YOHANDER ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.276.595 contra el ESTADO TRUJILLO POR ORGANO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, se verifica que la misma fue admitida en fecha 13 de febrero de 2017, ordenándose las notificaciones correspondientes, practicándose solamente de la Gobernación del Estado, quedando pendiente la notificación del Procurador General del Estado Trujillo. En fecha 11 de julio de 2017 la suscrita Jueza se aboca al conocimiento de la causa, siendo la última actuación cursante al expediente auto de fecha 03/10/2017 donde este Tribunal exhorta a la parte actora a consignar las copias del libelo y del auto de admisión para la notificación del Procurador General del Estado Trujillo.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 201 establece: “toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, así como el artículo 202, el cual establece” “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
De la interpretación de dicha normativa se puede deducir que el legislador sanciona la inactividad procesal de las partes al haber transcurrido más de un año sin actuar en el proceso, por lo cual el Juez puede declarar de oficio la extinción de la instancia. Asimismo que, en las etapas anteriores a que la causa entre en lapso para dictar sentencia, el impulso procesal es carga de la parte interesada quien debe darle continuidad, por lo que su ausencia es considerada como una manifiesta falta de interés en dar continuidad del proceso.
Así en sentencia de fecha 02 de noviembre de 2011 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso PEDRO JAVIER PÁEZ AULAR contra la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., se sostuvo lo siguiente:
“De lo anteriormente expuesto se permite establecer que, antes de comenzar el lapso para Sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, es decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio”
En consecuencia, de las actas procesales se observa la falta absoluta de interés de la parte actora en continuar el procedimiento, cuya última actuación fue la propia interposición de la demanda el 10 de febrero de 2017; verificándose que inclusive desde la última actuación del Tribunal el 03/10/2017, ha transcurrido con creces más de un año de inactividad procesal. Igualmente de los libros de préstamo de expedientes del Circuito Laboral se evidencia que la causa no ha sido solicitada desde el 08/01/2018, es decir desde hace más de un año; razón por la cual este Tribunal debe declarar forzosamente la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano YOHANDER ALEXANDER PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.276.595 contra el ESTADO TRUJILLO POR ORGANDO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO.
Se ordena el cierre y archivo de la presente causa, una vez que quede firme la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

ABG. MEURIS S. QUINTALE B.
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN GARCIA

Se deja constancia que en el mismo día y hora se publicó la presente sentencia.

La Secretaria,