REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 27 de febrero de 2019
208º y 159º
SOLICITANTE: Ciudadano ROSALINO ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 11.707.054.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DEL SOLICITANTE: Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-204-2017
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 17 de enero de 2019, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano ROSALINO ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 11.707.054, asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, Defensor Público Agrario Nº 02 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Loma de Carora, parroquia General Ribas, municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración al sector Loma de Carora; SUR: terreno ocupado por Sucesión Araujo, laguna y acequia; ESTE: terreno ocupado por Sucesión Araujo; y OESTE: acequia; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…ha construido sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “LA LOMITA”, con una extensión de DOCE HECTARAS CON TRES MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (12 Ha con 3050 m2), aproximadamente ubicado en el sector en el Loma de Carora, parroquia General Ribas, municipio Boconó del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: VIA DE PENETRACIÒN AL SECTOR LOMA DE CARORA; SUR: TERRENO OCUPADO POR SUCESIÒN ARAUJO, LAGUNA Y ACEQUIA; ESTE: TERRENO OCUPADO POR SUCESIÓN ARAOJO y OESTE: ACEQUIA: Primero: 01 una vivienda de uso familiar, contentiva de tres (03) cuartos, sala, cocina, comedor, área de lavandería, con techo de zinc, la cual posee una longitud aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts). Segundo: 01 una vivienda de uso familiar, contentiva de tres (03) cuartos, sala, cocina, comedor, área de lavandería, con techo de acerolic, la cual posee una longitud aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 mts). Tercero: Un tanque tipo Australiano (TAB-10-3) con capacidad para CIENTO SETENTA MIL LITROS DE AGUA (170000LTS), contentivo de treinta (30) laminas galvanizadas, loza de concreto, para riego. Cuarto: Vía agrícola interna para la extracción de la producción agrícola. Quinto: Cultivos de Fresas (Gragacia), zanahoria (Daucus Carota), papas (Salanum Tuberosum), remolacha, ajos (Alium Cepa), arvejas, maíz, abas (Vicia Faba). Sexto: Un potrero para la cría de ganado bovino…” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria bajo el número 47, folios 100 y 101, tomo 2337.
Original de Carta de Explotación, expedida por el Consejo Comunal La Victoria, de la parroquia General Ribas, municipio Boconó del estado Trujillo.
Original de Carta de Ocupación, expedida por el Consejo Comunal La Victoria, de la parroquia General Ribas, municipio Boconó del estado Trujillo.
Copia simple de Certificado Electrónico de Registro Campesino, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 14 de enero de 2019.
Original de Factura número 0000216 de fecha 23 de marzo de 2014, expedida por Boconea de Riego y Servicios, C.A., a nombre del ciudadano Rosalino Araujo, titular de la cédula de identidad número 11.707.054.
Original de Informe Técnico de Inspección Preparatoria, de fecha 11 de enero de 2019, realizada por el Ingeniero Agrónomo Luís Rivas, titular de la cédula de identidad número 17.829.230, servidor público adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Trujillo
Testimoniales:
ALBIS JOSÉ QUINTERO RONDÓN, titular de la cédula de identidad número 20.768.084.
JOSÉ DAVID CASTRO CAMACHO, titular de la cédula de identidad número 16.635.626.
BERNABE ÁVILA RONDÓN, titular de la cédula de identidad número 12.905.301.
ANTONIO JACINTO QUINTERO RIVAS, titular de la cédula de identidad número 15.173.342.
DEYBIS LA CRUZ FLORES PERDOMO, titular de la cédula de identidad número 26.412.565.
Inspección Judicial
En un inmueble ubicado en el sector Loma de Carora, parroquia General Ribas, municipio Boconó del estado Trujillo.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 21 de enero de 2019, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; admitiéndose las pruebas promovidas por el solicitante, fijándose para el día 25 de enero de 2019, la evacuación de la inspección judicial, librándose oficio número 0015-19 al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Trujillo a los fines que designen un funcionario que acompañe al tribunal durante la inspección; fijándose para el día 04 de febrero de 2019, la evacuación de los testigos; corre inserto del folio 29 al 30.
En fecha 21 de enero de 2019, el representante conforme a la Ley de la parte solicitante, abogado RAFAEL BRICEÑO, plenamente identificado, mediante diligencia retira el edicto para su publicación por prensa; riela al folio 31.
En fecha 25 de enero de 2019, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero de Recursos Naturales Renovables, FRANKLIN FRANCO, titular de la cédula de identidad número 14.928.615, servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Trujillo, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 32 al 33.
En fecha 30 de enero de 2019, el representante conforme a la Ley de la parte solicitante, abogado RAFAEL BRICEÑO, plenamente identificado, mediante diligencia consigna la publicación por prensa del edicto; riela del folio 34 al 36.
En fecha 04 de febrero de 2019, se evacuaron las testimoniales fijadas para este día, ciudadanos ALBIS JOSÉ QUINTERO RONDÓN, JOSÉ DAVID CASTRO CAMACHO, BERNABE ÁVILA RONDÓN y DEYBIS LA CRUZ FLORES PERDOMO; acta que riela del folio 37 al 38.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano ROSALINO ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 11.707.054, asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, Defensor Público Agrario Nº 02 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Loma de Carora, parroquia General Ribas, municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración al sector Loma de Carora; SUR: terreno ocupado por Sucesión Araujo, laguna y acequia; ESTE: terreno ocupado por Sucesión Araujo; y OESTE: acequia; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 04 de febrero de 2019, comparecieron al Tribunal los ciudadanos ALBIS JOSÉ QUINTERO RONDÓN, JOSÉ DAVID CASTRO CAMACHO, BERNABE ÁVILA RONDÓN, y DEYBIS LA CRUZ FLORES PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad números 20.768.084, 16.635.626, 12.905.301, y 26.412.565, respectivamente, declarándose desierta la testimonial del ciudadano ANTONIO JACINTO QUINTERO RIVAS, titular de la cédula de identidad número 15.173.342; a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su representante conforme a la Ley antes identificado a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo ALBIS JOSÉ QUINTERO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.768.084.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ROSALINO ARAUJO y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si yo lo conozco, desde que tengo uso de razón. SEGUNDA PREGUNTA: Conoce usted la ubicación del lote de terreno que posee ROSALINO ARAUJO? RESPONDIO: El terreno se llama la lomita, está en loma de Carora, Parroquia General Ribas del Bocono, tiene por un lindero la vía de penetración del sector, por el otro La Acequia y también está la Sucesión Araujo. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué cultivos tiene el ciudadano ROSALINO ARAUJO? RESPONDIO: Papas, zanahorias, remolacha, maíz, abas, arvejas y ajos. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué mejoras y bienhechurías ha construido el ciudadano ROSALINO ARAUJO en ese lote de terreno que usted describió? Un tanque australiano, dos casas, las carreteras internas, las divisiones de potreros. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedica usted y como le consta lo manifestado? RESPONDIO: Yo me dedico a la agricultura y me consta todo lo que dije porque yo soy del sector y me consta porque he visto lo que dije. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo JOSÉ DAVID CASTRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.635.626.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ROSALINO ARAUJO y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Hacen 17 años que yo lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Conoce usted la ubicación del lote de terreno que posee ROSALINO ARAUJO? RESPONDIO: Claro, en el sector loma de Carora, Municipio Bocono del estado Trujillo de la Parroquia General Ribas colinda con el sector la brujas el señor Sánchez por el otro lado con el señor Carlos Ramo por la parte abajo con la sucesión Araujo y vía principal. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué cultivos tiene el ciudadano ROSALINO ARAUJO? RESPONDIO: Papas, zanahorias, ajo, trigo, maíz, remolacha, esos son los cultivos que hay ahorita. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué mejoras y bienhechurías ha construido el ciudadano ROSALINO ARAUJO en ese lote de terreno que usted describió? RESPONDIO: Principal las vías, arreglos de tierras, cercas, tanque, le puso sistema de riego, tanque australiano toda esas tierras las arreglo él, viviendas de bloques. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedica usted y como le consta lo manifestado? RESPONDIO: Me dedico a la agricultura, me consta todo lo que digo es la verdad porque yo vivo en el sector loma de Carora. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo BERNABE ÁVILA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.905.301.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ROSALINO ARAUJO y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: si, de toda la vida. SEGUNDA PREGUNTA: Conoce usted la ubicación del lote de terreno que posee ROSALINO ARAUJO? RESPONDIO: si en la loma de Carora, la finca se llama la Lomita, colinda por arriba con Paz; por abajo: colinda con la carretera; por un lado: colinda con selina; y por el otro: con armenio. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué cultivos tiene el ciudadano ROSALINO ARAUJO? RESPONDIO: cultiva ajo, papas, zanahoria, avas, maíz, arvejas. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué mejoras y bienhechurías ha construido el ciudadano ROSALINO ARAUJO en ese lote de terreno que usted describió? RESPONDIO: Hizo de todo, carreteras, tanques, y cercas de alambre de púas con estantillo de palo, arreglo de tierras, hizo dos casas de bloques. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedica usted y como le consta lo manifestado? RESPONDIO: Yo soy agricultor, me consta porque yo lo he visto yo soy vecino de él. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo DEYBIS LA CRUZ FLORES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.412.565.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ROSALINO ARAUJO y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: si, de toda la vida. SEGUNDA PREGUNTA: Conoce usted la ubicación del lote de terreno que posee ROSALINO ARAUJO? RESPONDIO: si, en loma de Carora, Las Mesitas de Niquitao, en la finca llamada la Lomita, colinda con armenio por un lado; con un señor apodado callao, eso es de la sucesión Araujo, por la cabecera; y por el pie con la via. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué cultivos tiene el ciudadano ROSALINO ARAUJO? RESPONDIO:, papas, zanahoria, ajo, fresa, maíz, arvejas remolacha, avas. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué mejoras y bienhechurías ha construido el ciudadano ROSALINO ARAUJO en ese lote de terreno que usted describió? RESPONDIO: riego, carretera, cercas, tanques, dos casas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedica usted y como le consta lo manifestado? RESPONDIO: Me dedico a la agricultura, y se todo eso porque yo vivo en el sector. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 25 de enero de 2019, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero de Recursos naturales Renovables FRANKLIN FRANCO, titular de la cédula de identidad número 14.928.615, servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Trujillo; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se encuentra presente el solicitante de autos y su núcleo familiar; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección posee los siguientes linderos: Norte: vía de penetración al sector Loma de Carora; Su: terreno ocupado por Sucesión Araujo Laguna y acequia; Este: terreno ocupado por Sucesión Araujo Laguna; y Oeste: acequia, conforme lo indicado por la parte presente; AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan dos viviendas: la primera: con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado, techo de acerolic, distribuida internamente en tres (03) cuartos, sala, cocina, comedor, área de lavandería, con tres (03) puertas y seis (06) ventanas metálicas, en un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2), con dos (02) tanques de polietileno para almacenamiento de agua de mil doscientos litros (1200 lts) cada uno; la segunda: con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado, techo de acerolic, distribuida internamente en tres (03) cuartos, sala, cocina, comedor, área de lavandería, con seis (06) puertas y ocho (08) ventanas metálicas, en un área de construcción de ciento setenta metros cuadrados (170 m2), ambas con electricidad, agua potable y aguas servidas; de igual manera se observa un tanque australiano con capacidad de almacenamiento de ciento setenta mil litros de agua (170000 lts) aproximadamente de láminas galvanizadas y loza de concreto; una vía interna que atraviesa la totalidad del inmueble; con sistema de riego por aspersión con mangueras de polietileno de tres, dos y una pulgada, respectivamente; inmueble este cercado perimetralmente con cercas de alambre de púas y estantillos de madera a excepción del lindero identificado Oeste; AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal deja constancia que lo requerido en el presente particular fue evacuado en el particular tercero de la presente inspección; AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de ajo, papa, zanahoria, remolacha, fresa, maíz, habas y arvejas, en diferentes etapas de producción, así mismo se observan dos yuntas de bueyes y una novilla...” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme al artículo 1.428 del Código Civil Venezolano, artículo 12 aunado con el Capítulo V sobre la Adjudicación del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano ROSALINO ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 11.707.054, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano ROSALINO ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 11.707.054, de conformidad con lo establecido en al artículo 1.428 del Código Civil Venezolano, artículo 12 aunado con el Capítulo V sobre la Adjudicación de Tierras de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Loma de Carora, parroquia General Ribas, municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración al sector Loma de Carora; SUR: terreno ocupado por Sucesión Araujo, laguna y acequia; ESTE: terreno ocupado por Sucesión Araujo; y OESTE: acequia; consistentes en: dos viviendas: la primera: con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado, techo de acerolic, distribuida internamente en tres (03) cuartos, sala, cocina, comedor, área de lavandería, con tres (03) puertas y seis (06) ventanas metálicas, en un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2), con dos (02) tanques de polietileno para almacenamiento de agua de mil doscientos litros (1200 lts) cada uno; la segunda: con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado, techo de acerolic, distribuida internamente en tres (03) cuartos, sala, cocina, comedor, área de lavandería, con seis (06) puertas y ocho (08) ventanas metálicas, en un área de construcción de ciento setenta metros cuadrados (170 m2), ambas con electricidad, agua potable y aguas servidas; un tanque australiano con capacidad de almacenamiento de ciento setenta mil litros de agua (170000 lts) aproximadamente de láminas galvanizadas y loza de concreto; una vía interna que atraviesa la totalidad del inmueble; un sistema de riego por aspersión con mangueras de polietileno de tres, dos y una pulgada, respectivamente; inmueble cercado perimetralmente con cercas de alambre de púas y estantillos de madera a excepción del lindero identificado Oeste; con cultivos de ajo, papa, zanahoria, remolacha, fresa, maíz, habas y arvejas, dos yuntas de bueyes y una novilla. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).- Años 208º y 160º.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo la 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
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