REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003321

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadana: ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 190.390, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: CARMEN AMELIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.379.965.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE REGISTRO CIVIL.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

INICIO.

En fecha 21/10/2018, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE REGISTRO CIVIL., intentada por la ciudadana: ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 190.390, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: CARMEN AMELIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.379.965, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 03/10/2018, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En fecha 30/01/2019, compareció la Abogada en ejercicio ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, inscrita en el IPSA bajo el N° 190.390, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: CARMEN AMELIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.379.965, en donde solicito sea corregida la sentencia dictada a su favor en fecha 19 de Diciembre del 2018, en donde en el inicio de la redacción de la misma menciona este Tribunal que se refiere a la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE REGISTRO CIVIL, siendo lo correcto RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE REGISTRO CIVIL.

Por auto de fecha: 20/11/2018, es admitida la presente solicitud y se ordenó citar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 26/11/2018, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien cito el día 23/11/2018.-

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:


• Poder Especial debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto estado Lara, bajo el N° 38, Tomo 53, Folios 124 hasta 126, legalizado por el Registro Principal de estado Lara y Apostillado.-

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 212, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, desprendiéndose de dicha acta que el día 15/07/1963, contrajeron matrimonio civil.-

• Datos Filiatorios del ciudadano ANTONIO SCIRPATEMPO MUSUMECI.-

• Datos Filiatorios de la ciudadana CARMEN AMELIA MENDEZ DE SCIRPATEMPO.-

Vistos los documentos públicos acompañados, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que presenta cuatro errores materiales, en el sentido de Primero: El apellido paterno del contrayente está escrito o se lee LSIRPATEMPO, siendo lo correcto SCIRPATEMPO. Segundo: El apellido materno del contrayente está escrito o se lee SMUSMELI, siendo lo correcto: MUSUMECI. Tercero: El nombre de la madre del contrayente está escrito DORA, siendo lo correcto SALAVTRICE. Cuarto: El contrayente es de nacionalidad Italiana, por ello delante de su número de cedula debe aparecer la E- de Extranjero, es decir: E-617.194, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana: ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 190.390, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: CARMEN AMELIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.379.965. En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nro. 83, de fecha 01/06/1963, en el sentido de que se corrija lo siguiente, PRIMERO: El apellido paterno del contrayente está escrito o se lee LSIRPATEMPO, siendo lo correcto SCIRPATEMPO. SEGUNDO: El apellido materno del contrayente está escrito o se lee SMUSMELI, siendo lo correcto: MUSUMECI. TERCERO: El nombre de la madre del contrayente está escrito DORA, siendo lo correcto SALAVTRICE. CUARTO: El contrayente es de nacionalidad Italiana, por ello delante de su número de cedula debe aparecer la E- de Extranjero, es decir: E-617.194. CUARTO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE REGISTRO CIVIL, siendo lo correcto RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE REGISTRO CIVIL.
Ofíciese lo conducente al mencionado organismo y remítase copias certificadas de la Presente Decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO del año dos mil diecinueve (15/02/2019).
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO

En la misma fecha siendo las doce y veintiocho de la tarde (12:28 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.-

BBDC/AP/mb.-