REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-003911
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: JAQUELINE DEL CARMEN MENDOZA DE MENDOZA y ORLANDO ANTONIO MENDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-10.050.675 y V-9.254.822, respectivamente y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 52.021, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, perteneciente a los ciudadanos JAQUELINE DEL CARMEN MENDOZA DE MENDOZA y ORLANDO ANTONIO MENDOZA GARCIA según documento Protocolizado por ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 27/05/2010 el cual quedo inscrito bajo el N° 2010.2835asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.4.1382 y correspondiente al libro de folio Real del año 2010 Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: JAQUELINE DEL CARMEN MENDOZA DE MENDOZA y ORLANDO ANTONIO MENDOZA GARCIA, ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: JAQUELINE DEL CARMEN MENDOZA DE MENDOZA y ORLANDO ANTONIO MENDOZA GARCIA, anteriormente identificados.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de febrero del año DOS MIL DIECINUEVE (19/02/2019). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.
BBDC/AP/ymrm.-
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