REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2016-001097
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: Abogado ORIANA C MENDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.664, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano DENIS ZAMBRANO MISTRONE Y RENEE LILIANA SEGOVIA MORENO, venezolano, mayor de edad, Titulares de las Cédula de Identidad No V-7.375.385 y Ecuatoriana mayor de edad numero de pasaporte 1801619147, de este domicilio, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto estado Lara, anotado bajo el N° 15, Tomo 327, folios 51, hasta 53 de fecha 23 de Noviembre de 2015.
PARTE DEMANDADA: ciudadano OMAR RICARDO GOMEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, hábil y Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.358.931, representados por el defensor ad litem designado, abogado Ivon Lucena, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.730.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (REPOSICIÓN)
INICIO
En fecha 25 de Junio de 2016, es recibido proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil Barquisimeto, escrito contentivo de demandada y anexos insertos a los folios 06 al 64 de autos, presentado por la Abogada ORIANA C MENDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.664, ciudadano DENIS ZAMBRANO MISTRONE Y RENEE LILIANA SEGOVIA MORENO, venezolano, mayor de edad, Titulares de las Cédula de Identidad No V-7.375.385 y Ecuatoriana mayor de edad numero de pasaporte 1801619147, de este domicilio, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto estado Lara, anotado bajo el N° 15, Tomo 327, folios 51, hasta 53 de fecha 23 de Noviembre de 2015, por motivo DESALOJO DE VIVIENDA, en contra del ciudadana OMAR RICARDO GOMEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, hábil y Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.358.931, representados por el defensor ad litem designado, abogado Ivon Lucena, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.730.
RESEÑA DE AUTOS
En fecha 07 de junio de 2016 se admite la demanda incoada mediante los trámites del procedimiento previo a la demanda por motivo de DESALOJO, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, adscrito al Ministerio de Poder Popular para Ecosocialismo Hábitat y Vivienda. En fecha 28 de Junio 06 de 2016, la abogada Oriana Mendoza, en su carácter de apoderada de las partes actora identificadas en autos donde, donde consigna copia simples del libelo y auto de admisión para que sean libradas las compulsas respectivas. En fecha 29 de junio de 2016, el Tribunal acuerda librar compulsas. En fecha 04 de Julio de 2016, el alguacil del tribunal hace constar que recibió los emolumentos y en fecha 18 de Octubre de 2016 consigna las boletas y compulsas sin cumplir, debido a que se traslado a la dirección indicada en la boleta en varias oportunidades y no consiguió a persona alguna. En fecha 17 de Octubre de 2016, mediante diligencia presentada por la parte demandante solicita la citación por carteles establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21 de Octubre de 2016, mediante auto dictado por el tribunal se acuerda librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, del cual se ordena su publicación en el Diario “EL Impulso” y “El Informador”, con intervalos de tres (03) días entre uno y otro, asimismo otro igual será fijado por la secretaria en la morada de la parte demandada. En fecha 08 de Noviembre de 2016, mediante diligencia suscrita por la parte demandante consigna los carteles de citación, siendo agregados a los autos en fecha 10 de Noviembre de 2016 los carteles publicados a los fines de que surtan los efectos legales. En fecha 15 de Diciembre de 2016, la secretaria del tribunal hace constar que el día 09 de Diciembre de 2016 fijó copia del cartel en la morada de los demandados. En fecha 26 de Enero de 2017, mediante diligencia suscrita por la parte demandante solicita defensor ad litem. Mediante auto del tribunal de fecha 26 de Enero de 2017, se acuerda la designación de defensor ad litem en la persona de la abogada Ivon Lucena, quien luego de estar debidamente notificada, aceptó el cargo asignado en fecha 23 de Febrero de 2017, quien en fecha 17 de marzo de 2017, acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En fecha 09 de Marzo de 2017, mediante diligencia suscrita por la parte demandante donde consigna copias simples para que sean libradas las compulsa para la boleta de citación lal defensor ad litem designado. En fecha 14 de Marzo de 2017, el Tribunal a través de auto libra boletas y compulsa de citación a la defensora ad litem, para que comparezca a la Audiencia de Mediación, El fecha 04 de Abril de 2017, el alguacil de este Despacho consigna boletas debidamente firmada. En fecha 18 de Abril de 2017, se celebro la audiencia de Mediación, quienes estuvieron presentes la abogada Oriana Mendoza, en representación de la parte actora y la abogada Ivon Lucena defensora ad litem de la parte demandada, ambas identificada en autos. En fecha 03 de Mayo de 2017, la abogada Ivon Lucena en su carácter de defensora ad litem, da contestación a la presente demanda quien en fecha 06 de junio de 2014, procede a dar contestación a la demanda. En fecha 04 de Mayo 2017, La abogada Liliana Rodríguez Montero, quien consigna Informe Médico, del ciudadano Omar Ricardo Castañeda. En fecha 05 de Mayo de 2017, el Tribunal suscribe computo Secretarial y deja constancia que venció el día 04-05-2017. En fecha 09 de Mayo de 2017, el Tribunal a través de un auto Resolutorio hace los la fijación de hechos y límites de la Controversia. En fecha 08 de Mayo 2017, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la diligencia de fecha 04 de Mayo de 2017. En fecha 18 de Mayo de 2017, la abogada Liliana Rodríguez Montero, consigna a través diligencia acta de defunción y publicación en prensa del Obituario del ciudadano OMAR RICARDO GOMEZ CASTAÑEDA. En fecha 22 de Mayo de 2017, el Tribunal a través de auto agrega la diligencia y libra edicto de conformidad al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para los herederos desconocidos. En fecha 23 de Mayo de 2017, el Tribunal a través de auto, agrega las pruebas de la parte demandante, encontrándose en el lapso correspondiente. En fecha Tribunal a través de un auto resguardo las pruebas de conformidad al artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de Junio de 2017, la parte actora consigna copia del libelo de demanda junto con copia del auto de admisión, a los fines de que sea librada la respectiva compulsa, siendo acordada la misma por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2017. En fecha 10 de agosto de 2017, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia hace constar que se traslado en fechas 21/06, 11/07 y 07/08/2017, encontrando la vivienda totalmente cerrada. En fecha 06 de Noviembre de 2017, la parte actora consigna edictos debidamente publicados, constantes de 36 folios útiles, siendo agregados los mismos en fecha 8 de Noviembre de 2017. En fecha 13 de Noviembre de 2017, el secretario del Despacho estampó cómputo secretarial. En fecha 30 de Noviembre de 2017, el secretario del Despacho estampó cómputo secretarial. En fecha 16 de marzo de 2018, la parte actora solicita se designe defensora ad-litem de los sucesores desconocidos, siendo designada la misma por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2018. En fecha 08 de noviembre de 2018, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación dirigida a la defensora ad-litem. En fecha 12 de noviembre de 2018, la abogada designada como defensora ad-litem, presente juramentación por ante este Despacho. En fecha 07 de enero de 2019, la parte actora consigna diligencia suscrita por su apoderada judicial , en la cual consigna copias requerida para la citación de la defensora ad-litem. En fecha 09 de enero de 2019, se estampó auto de abocamiento. En fecha 15 de enero de 2019 se libró boleta de citación a la defensora ad-litem. En fecha 18 de febrero de 2019, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación dirigida a la defensora ad-litem. En fecha 14 de febrero de 2019 la defensora ad-litem solicita se oficie a IPOSTEL, para que dicha institución manifieste por escrito el motivo por el cual no están recibiendo telegrama. En fecha 18 de Febrero de 2019, la ciudadana: Lucrecia Pineda de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.447.729, compareció y otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio, Pedro Pablo Duran, hector pastor gallardo carrillo y Lucrecia pineda de quintero, inscritos en el IPSA bajo los N° 108.607, 223.085 y 44.606, respectivamente.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR,
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PUNTO PREVIO
Tomando en consideración la garantía que poseen las partes del legítimo derecho a la defensa y libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49, numeral 1° y 26, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de aplicar una recta y sana administración de justicia, evitar infracciones de orden público y constitucional, resulta de mucha importancia para esta operadora de justicia, verificar que la presente causa se encuentra en fase de prueba tal como se evidencia en las actas que conforman la presente causa, donde se desarrollo la causa hasta el auto de fijando los puntos controvertidos y abrirá un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición y tres días de despacho para la admisión. Todo de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los arrendamientos de vivienda.
Asimismo el Tribunal deja constancia que por error involuntario se suscribió auto en fecha 15/01/2019, donde se acordó librar boletas de citación a la defensora ad- litem de los herederos desconocido, para celebrar la audiencia de mediación, siendo la misma ya celebrada en fecha: 18/04/2017, estando la causa, en fase de promoción de pruebas y no de audiencia de mediación, en este estado, el Tribunal deja sin efectos el auto de fecha 15/01/2019 y las actuaciones subsiguiente a la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN de la causa al estado de abrir un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición y tres días de despacho para la admisión. Todo de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los arrendamientos de vivienda. Para que siga el curso del Procedimiento en la Ley antes mencionada.
SEGUNDO: Se anula el auto y las compulsas de fecha: 15/01/2019, inserta en el folio (272).
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: La presente decisión fue dictada dentro del lapso correspondiente por lo que el tribunal se abstiene de notificar a las partes.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (25/02/2019).
AÑOS: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria
Abg. Arvenis Pinto
En la misma fecha siendo DOS Y CUARENTA horas de la TARDE (02: 40 P.M) se dictó, registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Sec. .
Belen/AP.-
Exp. Nº KP02-V-2016-1097
|