REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2019-000111
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ISMAEL ANTONIO AGÜERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.023.288, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio DAYANA SILVA DE AGUERO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 92.472, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, de fecha 19/12/2016, inscrito bajo el N° 2016.605, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.8502 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del ciudadano: ISMAEL ANTONIO AGÜERO RIVAS, ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ISMAEL ANTONIO AGÜERO RIVAS, ante identificado.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los ocho(8) días del mes de Febrero de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictada por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.
BBDC/AP/nt.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2019-000111 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (08/02/2019). AÑOS: 208° Y 159°.
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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