Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de febrero dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-004184
SOLICITANTE: JOITING TEOTISTE BETANCOURT DE GIANNI y JUAN CARLOS GIANNI ROMANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.550.111 y V-9.569.165, respectivamente de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YARELIS COROMOTO MELENDEZ DE SIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 68.781, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOITING TEOTISTE BETANCOURT DE GIANNI y JUAN CARLOS GIANNI ROMANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.550.111 y V-9.569.165, respectivamente, de este domicilio, asistida por YARELIS COROMOTO MELENDEZ DE SIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 68.781, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según consta en documento Protocolizado por ante la oficina Inmobiliario del Primer Circuito del Registro Publico del Municipio Iribarren del estado Lara bajo Nº 43 folios 360 al folio 364, Protocolo Primero, Tomo Decimo Octavo, Primer trimestre del año 2006 de fecha 22 de marzo del 2006, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN RIERA y LEONCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-9.615.969 y V-5.931.502, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JOITING TEOTISTE BETANCOURT DE GIANNI y JUAN CARLOS GIANNI ROMANO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Abg. Yosglide Duin León
La secretaria suplente
Abg. Adriana Avancin
YDL/aa/nc
|