REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000090
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JAVIER JESUS CUELLO GIMENEZ y JHOANDRY YASLIBER OCHOA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.348.735 y 24.614.970, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MIRIAM CUELLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.638 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio sobre un terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JAVIER JESUS CUELLO GIMENEZ y JHOANDRY YASLIBER OCHOA CORDERO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP
LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/mm
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