REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-004206
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: LEANNY YASMIRA ROJAS PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.886.054, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio CHRISTIAN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.164; evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que están conformadas por un a casa que consta de una (1) sala, una (1) cocina, comedor, un (1) garaje, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con baldosa, una escalera que se encuentra localizada dentro de la vivienda, piso totalmente de cerámica, paredes frisadas, techo de platabanda de concreto, portón completo en todo el frente de las bienhechurías; y un local de paredes de bloque frisada, piso de cemento, con un (1) baño, con salida independiente comunicándose al garaje, con portón de tubo, cercada totalmente de bloque; las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en la comunidad Jardines del Aeropuerto, avenida principal, casa N° 83, manzana B; Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana LEANNY YASMIRA ROJAS PIÑA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES FEBRERO DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Temporal,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.
J.E.P.M//L.S