REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2019-000209

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: NAIRIM FLORIMAR REQUENA MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 26.556.171, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Roger José Adán Cordero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.585, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, y constan de dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina y cercado perimetralmente con paredes de bloque; las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en la carrera 1 con callejón 1A, Sector La Granja, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante, ciudadana: NAIRIM FLORIMAR REQUENA MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 26.556.171anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Temporal,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.

JEPM//LSA//AJG