REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-004006
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO FIGUEREDO VALDEZ y EDMAR ISABEL FIGUEREDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nro.: V-5.211.629 y V-27.760.557, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Ángel Antonio Campechano Camacaro, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 158.794, la suscrita Juez Temporal Abogada Josmery Parra de Montes, se aboca al conocimiento de la causa; y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que constan de cerca perimetral de bloques, con una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, y consta de cuatro habitaciones, cocina, porche, garaje, comedor y un baño, con servicios públicos de agua y luz eléctrica, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en la vereda 5-A, Caribe I, sector norte, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: EDGAR ANTONIO FIGUEREDO VALDEZ y EDMAR ISABEL FIGUEREDO PEREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.
JEPM//LSA//AJG