REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-004158
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: FANNY DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V-13.346.073, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 23.496, la suscrita Juez Temporal Abogada Josmery Parra de Montes, se aboca al conocimiento de la causa; y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías constantes de una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con una habitación, una sala, una cocina-comedor, un baño, cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicada en El Cercado, Sector La Vaquera, carrera 5, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: FANNY DEL CARMEN PEREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente,
Abg. Lucila Suarez Alvarado
JEPdM/LSA/js