REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000846
SOLICITANTES: ciudadanos ZORAIDA ANTONIETA CASTILLO y JESUS MARIA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.302.749 y V-3.538.424 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GUSTAVO MORON PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 18.845.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2018, por los ciudadanos ZORAIDA ANTONIETA CASTILLO PERAZA y JESUS MARIA GONZALEZ antes identificados, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185 del Código Civil, o sea ruptura prolongada de la vida en común.-
Argumentaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de abril de 1.979, por ante el Registro Civil la parroquia catedral del municipio Iribarren de esta ciudad Barquisimeto, según consta en acta asentada bajo el número 264; que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización masías Mujica, san Lorenzo, calle principal, casa s/n de la parroquia unión de esta ciudad Barquisimeto, estado Lara, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, como tampoco adquirieron bienes de fortuna.-
Que desde el mes de abril, de 1.999 han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 22 de noviembre del 2018, se ordenó la notificación del Ministerio Público, cuya boleta debidamente firmada fue consignada por el alguacil en fecha 05 de diciembre del año 2018.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 07 de febrero de 2019, compareció el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público en materia de Familia del estado Lara, y no realizó objeción alguna al presente procedimiento.-
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 21 de diciembre de 1.985, por ante el Registro Civil Cristo de Aranza, Municipio Cristo de Aranza del Estado Zulia, según consta en acta asentada bajo el número 764; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos ZORAIDA ANTONIETA CASTILLO PERAZA y JESUS MARIA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.302.749 y V- 3.538.424 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 21 de diciembre de 1.985, por ante el Registro Civil Cristo de Aranza, Municipio Cristo de Aranza del Estado Zulia, según consta en acta asentada bajo el número 764 del libro de matrimonios del año 1985.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. Yoxely C. Ruiz Sánchez.
HARB/YCRS/EM.
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